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El Porceso De Jesucristo


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  328 Visitas

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IMPORTANCIA Y PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO.

IMPORTANCIA DE LA PRUEBA:

La administración de justicia no sería posible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios y de los ilícitos penales, si no existiera orden jurídico alguno.

De la prueba se desprende la importancia de la fase probatoria, sin la cual el juzgador no estaría en condiciones de tutelar el derecho cuya violación o desconocimiento se reclama.

PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO.

Qué es la prueba, Qué se prueba, Quién prueba y cuál es el valor de la prueba.

QUE ES LA PRUEBA: Ello nos plantea el concepto de la Prueba

QUE SE PRUEBA: Nos deriva al problema del Objeto de la prueba.

QUIEN PRUEBA: Nos conduce al tema Carga de la prueba.

CUAL ES EL VALOR DE LA PRUEBA: Nos deriva al tema de Valoración de la prueba.

DEFINICION DE PRUEBA PROCESAL

1. PRUEBA PROCESAL: Es una actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso ( libre o sana critica) o fijarnos a una norma legal.

Introducción al estudio de la teoría General del Proceso. Eric Alfonso Alvares Mansilla pag. 248. Montero-Chacón Corado.

2. PRUEBA PROCESAL: Es el método de buscar la verdad o falsedad de las proposiciones de juicio.

Teoría General del Proceso. Crista Ruiz Castillo de Juarez. Pag. 188

3. PRUEBA PROCESAL: Es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.

Couture, Fundamentos 2ª edición pag. 125.

OBJETO DE LA PRUEBA JUDICIAL.

DEFINCION: Es todo aquello que puede ser demostrado en un proceso; como también son las afirmaciones.

Es todo aquello que puede ser susceptible de demostración histórica (como algo que existió, existe, o puede llegar a existir); es decir que, objeto de prueba son los hecho pasados, presentes o futuros y lo que puede asimilarse a estos (costumbres o ley extranjera) Es factible mirarlo desde dos puntos de vista: a) Abstracto, y b) Concreto

EL OBJETO DE LA PRUEBA EN LA LEGISLACION PROCESAL GUATEMALTECA.

Nuestros códigos procesales, no nos indican lo que es Objeto de prueba ni hacen distingos sobre el objeto de la prueba en lo abstracto y concreto: No obstante, del texto se desprende a cual especie se refiere. Así cuando se indique que en la demanda y en la contestación de la demanda (Civil, Laboral y Contencioso Administrativo) o en la acusación (Penal) deben fijarse los hechos sobre los cuales versara el debate, obviamente se refiere al Objeto de la Prueba en abstracto pues son los hechos que pueden probarse en todo proceso.

Nosotros nos adherimos a la corriente doctrinaria que afirma que el Objeto de la Prueba son los hechos invocados por las partes tanto en abstracto como en concreto; por lo que no aceptamos que el objeto de la prueba sean las afirmaciones o las afirmaciones y los hechos, pues en última instancia como hemos indicado, lo que las partes deben acreditar es la verdad de los hechos que fundamentan su petición y que han sido invocados en la demanda y en la contestación de la demanda, en el orden Civil, Contencioso Administrativo y Laboral; y en lo penal, los hechos que constituyen la acusación.

DEFERENCIA ENTRE EL OBJETO DE LA PRUEBA EN ABSTRACTO Y EN CONCRETO.

El objeto de la Prueba en abstracto, se refiere a lo que puede probarse en todos los procesos en general (Civil, Laboral etc.)Es una noción general o abstracta

El objeto de Prueba en Concreto, es lo que puede y debe probarse en un proceso determinado.

HECHOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA PRUEBA EN CONCRETO

Como lo indica la definición del Objeto de la Prueba en concreto: Es lo que puede y debe probarse en un proceso determinado.

Si nos referimos al código de trabajo en su artículo 332, dice sobre los requisitos que debe contener una demanda, relación de los hechos etc.

Por otra parte, el Código Procesal Penal indica la manera de formular una acusación y el contenido por parte del Ministerio Público.

No debe admitirse prueba de hechos que no

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