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El Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  3.371 Palabras (14 Páginas)  •  256 Visitas

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El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

El Procedimiento Administrativo está regulado básicamente por la leyes específicas en cada país dentro del derecho administrativo. En España lo hace la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, abreviadamente LRJPAC).

En México está regulado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994) (Última reforma publicada DOF 09-04-2012).

En México como principios generales del procedimiento administrativo y ámbito de la aplicacion son de orden e interés público, aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada sin prejuicio en lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. También es aplicable a los organismos descentralizados de la administración pública paraestatal, respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva y a los contratos que los particulares puedan celebrar con el mismo organismo. No son aplicables en materias de carácter físcal. Responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales tampoco en materias de competencia económica.

Queda excluida la materia físcal tratándose de contribuciones y accesorios que deriven directamente de aquellas. El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los procedimientos deben resolverse independientemente de la forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados.

La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio admisible en derecho. La administración en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismo o enemistades.

• Abstención los funcionarios se abstendrán y se lo comunicaran a su superior jerárquico en los siguientes casos:

Por tener interés personal en el asunto

Por tener parentesco hasta 4.º grado de consanguinidad y en 2.º en afinidad

Por tener amistad o enemistad manifiesta

Por ser testigo del procedimiento

La no abstención no invalida el acto pero crea responsabilidad en el funcionario.

• Recusación El interesado puede solicitar la recusación en cualquier momento del procedimiento, planteando las causas por escrito, se comprobaran los documentos presentados y el superior lo admitirá o no, de esta decisión no cabe recurso.

El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. La administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias para dictar la resolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo. El concepto de interesado se encuentra señalado en las normas pertinentes en cada estado en concreto.

1. Son interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos. Los intereses legítimos pueden ser individuales o colectivos.

También es interesado quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. También lo son aquéllos cuyos intereses legítimos (individuales o colectivos), puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento.

El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista[cita requerida], se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes:

Iniciación

a) De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

b) A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:

a´) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio y lugar preferente para notificaciones.

Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

b´) Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud.

c´) Lugar y fecha.

d´) Firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su representante) o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e´) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Con respecto a la Administración estas deberán:

a') Establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes en los procedimientos de resolución numerosa.

b') Dar un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, pudiendo ampliarse en algunos casos por sus características especiales.

Además, con respecto a los solicitantes, se establece generalmente

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