El concepto de endoso
Enviado por URIBUZ • 8 de Febrero de 2015 • Trabajo • 999 Palabras (4 Páginas) • 267 Visitas
I. Concepto
El endoso es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal, total e incondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él, a los efectos de operar como título para la trasmisión de ciertos títulos valores.
II. Clases de endosos
En el art. 33 de la LGTOC., se distingue distintos tipos de endosos: endoso que trasmiten la propiedad; endosos en procuración; endosos en garantía.
Artículo 33.- Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.
A. Endoso en propiedad
El endoso es el título requerido para poder trasmitir los títulos valores a la orden y, también, los nominativos.
Como ya señalamos, los títulos valores a la orden son aquellos títulos que se libran a favor de una persona determinada. Se caracterizan por ser transmitidos mediante el acto del endoso a lo que debe agregarse la entrega.
El título nominativo es aquél en que se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, también, en un registro que lleva el creador del título. La transmisión de estos títulos se realiza mediante el endoso y entrega del documento.
A los efectos de hacer oponible la trasmisión frente al creador del título, se requiere, además, la inscripción en el Registro que lleva el emisor. En el registro constaran las sucesivas transmisiones que se han operado con ese título.
Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente.
B. Endoso en procuración
El art. 35 en su primer párrafo establece que: El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas ‘en procuración’, ‘por poder’, “al cobro’ u otra equivalente.
Los derechos que confiere el endoso en procuración se establecen en el mismo artículo: Derecho a cobrarlo, judicial o extrajudicialmente; derecho a endosarlo en procuración.
El endosatario podrá nuevamente endosarlo, pero sólo en procuración. Lo cual es lógico, ya que el endosatario no puede trasmitir más derechos que los que él tiene.
No se incluyó el derecho de realizar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos que derivan del título (protestos, avisos, etc.) en cuanto correspondan, pero entendemos que son facultades implícitas.
También prevé el efecto de la muerte o incapacidad del endosante en procuración. Se establece que el mandato no termina ni por la muerte ni por la incapacidad - debe entenderse sobreviniente - del endosante. La norma es derogatoria de los principios generales en materia de mandato, por los cuales la muerte o incapacidad del mandante son causa de extinción del mandato.
En segundo lugar, regula la revocación del mandato conferido por endoso. Se establece que la revocación produce efectos frente a terceros, cuando la revocación se anote
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