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El contrato de franquicia y las nuevas normas de defensa de la competencia


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  Resumen  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  154 Visitas

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RUIZ PERIS, Juan Ignacio, El contrato de franquicia y las nuevas normas de defensa de la competencia, Madrid, Civitas, 1991, 198 pp.

El doctor en derecho Juan Ignacio Ruiz Peris es profesor ayudante en la cátedra de derecho mercantil en la Universidad de Valencia, y analiza en este libro en tres capítulos el contrato de franquicia y las normas de defensa de la competencia.

Nuevamente presenciamos la influencia del derecho anglosajón que ha exportado a los países de cultura latina nuevas figuras jurídicas, y en este caso estamos frente a dos instituciones muy de moda en los países que como el nuestro, han abierto sus puertas a la inversión extranjera, mediante las franquicias. También el derecho antitrust norteamericano ha influido en la legislación antimonopólica de los países del hemisferio. Esta obra tiene la ventaja de analizar las dificultades que enfrenta España para adaptarse a la estructura jurídica de las comunidades económicas europeas, de tal manera, que la parte más extensa del libro se dedica al contrato de franquicia y al derecho comentario de la concordancia.

El contrato de franquicia es un contrato nominado, atípico, que procede del derecho anglosajón y que con motivo de la apertura comercial de Europa, se ha extendido por todas partes en ese continente, lo mismo que en otras partes del mundo, corresponde a los que se conoce como Business Format Franchise, y es diferente al contrato de concesión, y licencia de marca.

Este contrato se puede definir como aquél en que una de las partes denominada franquiciador, que puede ser una persona física o moral, celebra con una persona denominada franquiciado, quien igualmente puede ser una persona física o moral, y mediante el cual el franquiciador se encarga de permitir que el franquiciado utilice marcas, signos, colores o cualquier otra característica que haga singular un bien, un servicio, o un producto; en dicho contrato el franquiciado se obliga previamente a amueblar, pintar o de cualquier otra forma identificar el local comercial en el cual se habrá de vender el producto, el servicio o el bien previamente contratado y de ninguna otra forma, ni por ningún concepto, el franquiciado podrá vender ningún bien, servicio o producto que no haya sido el que previamente fue contratado; igualmente se obliga el franquiciado a no mudar de domicilio, ya que con esta violación al contrato se podría alterar la red de distribución del producto o del servicio contratado.

Las normas anticoncurrenciales o antitrust, en esencia constituyen el fin último de toda legislación tendente a evitar los monopolios. Así podemos decir válidamente que una empresa automotriz no puede ni debe distribuir por sí el producto una vez terminado, ya que se estaría en presencia de un monopolio; por lo que en todo tiempo, se debe de encargar a una tercera persona lo relativo a la distribución del producto.

En virtud de que el objeto del contrato, pueden ser bienes, servicios o productos, y con la apertura comercial europea, se puede apreciar que estamos en presencia de un contrato que puede ser celebrado por personas de diversa nacionalidad y que por tal motivo, antes de entrar al estudio de las normas de la competencia, se puede establecer válidamente que en ningún caso se puede pretender aplicaciones extrapolares de la ley.

En España, la legislación aplicable es la Ley de la Defensa de la Competencia y el órgano encargado de administrar y decir la Ley es el Tribunal de Defensa de la Competencia, órgano

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