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Derechos Fundamentales Como Normas De Competencia


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  528 Visitas

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• Derechos fundamentales como normas materiales de competencia:

Cuando sufrimos lesión por parte del estado perseguimos una acción estatal (actividad jurisdiccional que nos proteja) , pero el acto no debe ser atribuido al estado porque este actúa dentro de la juricidad.

Actos fuera de la competencia, sin la debida forma o sin la investidura legal previa deben ser considerados actuaciones antijurídicas de él o los particulares que ocupan en ese momento la titularidad del respectivo órgano público.

Las bases que definen la juricidad se encuentran los preceptos sobre DD.FF Entonces estos son criterio de actuación del poder estatal (se desprende de art. 2° de la declaración de los derechos del hombre y ciudadano “se deben comparar con el fin de toda institución política” o sea la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre).

“FUNCIÓN OBJETIVA O JURÍDICO-OBJETIVA DE LOS DD.FF”

Entonces el DD.FF:

- Aporta criterio normativo para apreciar la juricidad del actuar del órgano estatal.

- permite exigir eliminación o cesación de la actuación antijurídica (no el cumplimiento o satisfacción de dicho derecho como entidad del cual es titular un individuo).

2. Colisión de normas si existe.

o Impropia: entre derechos y principios constitucionales.

o Propia: relación de derechos de dos personas que reclaman por dos derechos que causan conflicto (alegatos incompatibles).

Solución:

- Teoría jerarquía: Habría un núcleo y una periferia de derechos, pero no hay un criterio objetivo para determinar el primero.

- Teoría ponderación: se entienden los DD.FF como valores, no tiene que ver con contenido normativo. Tribunal constitucional determina, pondera en caso concreto lo que termina siendo algo más político que jurídico. Ellos no representan a nadie.

- Teoría concordancia o armonización: armonizar ambos derechos aunque al final siempre se termina eligiendo uno sobre otro, siguiendo a Hesse buscar maximizar las posibilidades de cumplimiento de ambos derechos.

3. Concepto de familia ajustada a alguna tendencia sobre definición de la misma:

Ley no define que es familia, aunque se dan algunos conceptos como el art. 815 C.C acotado para uso y habitación o en ley violencia intrafamiliar uno más amplio pero a nivel constitucional no se da.

Concepto familia de nuestra constitución según consta en acta no es explícito por considerarse obvio.

¿RELACIÓN CON LAS BASES CONSTITUCIONALIDAD?

4. El artículo 8 recoge tres principios: transparencia, probidad y publicidad.

Probidad: no se limita sólo a determinado tipo de órganos, sino que se extiende a todos quienes ejerzan “funciones públicas”, es decir, a aquellos que tengan capacidad legal o constitucional de realizar acciones que se encuentran vedadas a los ciudadanos, en calidad de tales. Dicho carácter amplio se ve reforzado por la mención a “todas sus actuaciones”, la que sugiere no sólo aquellas formales sino también aquellas de carácter más material o fáctico. Así, no sólo se entiende que atenta contra la probidad el realizar actuaciones en beneficio propio, sino que también el no

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