El derecho a la intimidad como derecho humano fundamental
Enviado por altamiranomaru • 8 de Agosto de 2013 • Informe • 306 Palabras (2 Páginas) • 583 Visitas
El derecho a la intimidad como derecho humano fundamental
Aunque los términos de derechos fundamentales y derechos humanos no son sinónimos, en la
sociedad moderna el derecho a la intimidad está catalogado como uno de los derechos
fundamentales básicos; por ende, se encuentra reconocido como tal en la Constitución
Nacional, según lo consagrado en el Artículo 15 de la Norma Superior y dentro del capítulo del
mismo epígrafe. Sin embargo, tal criterio no es el determinante para catalogarlo como tal,
como afirma la Corte Constitucional en referencia traída por el ex-constituyente Manuel
Cepeda: “El juez debe buscar como lo dice el Artículo 2° del Decreto 2591/91, la naturaleza del
derecho fundamental que permita su tutela. Es entonces en la naturaleza, en el estudio de su
esencia, en donde el juez descubre si está frente a un derecho fundamental” (Cepeda. M,
1997:4).
Ahora bien, estamos en el apogeo de las declaraciones de los derechos humanos y en
donde a los derechos fundamentales suele atribuírseles este carácter, por lo que la intimidad
se constituye en un derecho natural positivado, en su doble calidad de derecho humano y
fundamental, encaminada al respeto de la dignidad humana como principio guía de todo
estado de derecho.. De conformidad con ello, los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia son guía auxiliar para esta tarea; entre ellos
mencionaremos la siguiente normatividad:
El Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, ONU, determina que: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su
honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques”. Por su parte, el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, expresamente consagra:“Nadie puede ser objeto
de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o
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