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Tratamiento De Los Derechos Fundamentales Y Humanos De Venezuela.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  9.823 Palabras (40 Páginas)  •  1.286 Visitas

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Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos de Venezuela.

La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos

Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-Aspectos Positivos y Contradictorios.

. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-

La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .

Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:

.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.

b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.

c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.

e).- Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.

.- Aspectos Contradictorios de la Modificación Constitucional.-

Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.-

.- La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.

.- La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.

.- El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.

.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.

.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.

.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.

.- Similitudes y Diferencias de la Constitución V enezolana con otras del Continente Americano en Relación al tema Derechos Humanos.-

El artículo 19 de la Constitución de la Republica de Venezuela establece lo siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen".

En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma Constitución Venezolana en su Art. 126 establece que "El término pueblo no podrá interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional; contrario a lo acordado por La Conferencia General de la OIT, la cual adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que:

"La evolución del derecho

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