ENSAYO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA
Enviado por Anadel • 21 de Junio de 2013 • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 730 Visitas
Abg. Anadel Rojas F.
ENSAYO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA (Junio 17 de 2011)
Es innegable que todos los individuos de la especie humana detentan derechos que son inherentes a su persona por el simple hecho de serlo, los cuales surgen como un reconocimiento a su dignidad. Cada Estado o país a través de su Carta Política Fundamental, va a reconocer o a darle prevalencia a determinados derechos de una universalidad que conocemos con el hombre de Derechos Humanos. Por lo tanto se puede asegurar, que cuando un grupo de Derechos Humanos con consagrados en un ordenamiento jurídico específico, tales derechos han sido positivisados y por tanto se han convertido en Derechos Fundamentales.
Es precisamente por lo antes expresado, que los derechos fundamentales se caracterizan porque es la Constitución la que los reconoce y garantiza, convirtiéndolos en un derecho subjetivo regulado constitucionalmente, ya que éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político de un Estado social y democrático de Derecho, cuyo cometido es garantizar el libre desarrollo de la personalidad humana
Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todos los derechos consagrados en la Constitución son considerados derechos fundamentales en un sentido jurídicamente estricto, que requiere de unos requisitos, como serían su eficacia directa desde la Carta Magna, que se encuentren garantizados frente a todos los poderes públicos y por último que exista un control de la constitucionalidad, para que pueda asegurarse que estamos en presencia de un derecho fundamental stricto sensu.
Al respecto de la Sentencia de fecha 07-08-2007, N° de la Sala Constitucional del máximo tribunal de Venezuela, se plantea la interposición en fecha 25-01-2005, por parte de tres Defensores Públicos, de una acción de nulidad por inconstitucionalidad del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con una acción de Amparo Constitucional, por considerarse que dicha norma contradecía de forma flagrante, las disposiciones de los artículos 19, 21 y 272 de nuestra Carta Política Fundamental, ya que la norma recurrida menoscababa los derechos de los reclusos de los diferentes centros penitenciarios del país, por establecer una discriminación entre los penados.
En relación a esta desigualdad alegada, se planteó que el sentenciado por cierto tipo de delitos, como el homicidio intencional, el robo en cualquiera de sus modalidades, el hurto agravado y el hurto calificado, entre otros, sólo tendría derecho a solicitar medidas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumplida la mitad del tiempo de la pena, a diferencia de los otro tipos penales que no mencionaba el artículo, para los cuales el penado tenía acceso mucho antes.
Sin embargo, en fecha 04 octubre de 2006 es reformado parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a que el representante de la Vindicta Pública solicitara pronunciamiento sobre el decaimiento del objeto del caso de marras, en virtud de que la reforma sufrida por la ley adjetiva penal, había suprimido totalmente el contenido de la norma consagrada en el artículo 493, que estaba siendo recurrida por inconstitucionalidad.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo luego de un análisis profundo consideró las circunstancias planteadas, bajo los siguientes términos:
1.- Que efectivamente al ser reformado el Código Orgánico Procesal Penal, le había sido suprimido totalmente el contenido del artículo 493 y que el nuevo artículo signado 493 tiene un contenido totalmente distinto, por lo tanto la norma recurrida ya no existe.
2.- Que más allá de su interés tuitivo, los recurrentes no declararon un interés personal y directo, ya que la erradicación de la norma no vulnera en forma alguna su situación jurídica.
En este sentido y a pesar de que la reforma del COPP, del 04-10-2006, había eliminado el contenido
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