El impuesto sobre el valor añadido en Мéxico
Enviado por WJAP • 11 de Mayo de 2015 • Trabajo • 1.901 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
¿Cuándo fue publicada en México la Ley del impuesto al valor agregado y cuándo entró en vigor en toda la República?
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 1979 y entro en vigor, toda la República, el día 1 de enero de 1980
¿Cuándo sufrieron modificaciones por última vez las tasas del IVA, cómo quedaron y cuándo entraron en vigor?
El 10 de noviembre se promulgó un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se reducía en una tercera parte el gravamen sobre los actos o actividades a los que les era aplicable la tasa del 1596, quedando dicha tasa en un 10%; asimismo, se reducía en un 50% el gravamen sobre los actos o actividades a los que les era aplicable la tasa del 2096, quedando dicha tasa en un 10%. La aplicación de las nuevas tasas entró en vigor a partir de la ll de noviembre de 1991
¿A qué impuesto, entre otros, abroga o sustituye el impuesto al valor agregado?
El impuesto al valor agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radica en que se causaba en “cascada”, es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas, un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.
¿Por qué el impuesto al valor agregado elimina los resultados nocivos que provocaba el impuesto federal de ingresos mercantiles?
Porque destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios
¿Por qué el impuesto al valor agregado no produce efectos acumulativos?
Ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y solo entrega al Estado la diferencia; de esta manera, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de bienes y servicios, y al llegar estos al consumidor final no lleven oculta en el precio ninguna carga fiscal.
¿Quiénes son sujetos del impuesto al valor agregado?
Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas al pago del impuesto al valor agregado.
¿Quiénes están obligados al pago del impuesto al valor agregado?
De acuerdo con lo establecido con el Art. lo. De esta ley mencionada, están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
1. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV Importen bienes o servicios.
¿Qué entendemos por enajenación de bienes?
Consiste en la transmisión de la propiedad de bienes, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.
¿Qué entendemos por prestación de servicios independientes?
1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o la clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación la distribución.
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología
¿Qué entendemos por uso o goce temporal de bienes?
Se entiende por uso o goce temporal de bienes, al arrendamiento, el usufructo o cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto. En el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúa dicho otorgamiento y sobre el monto de cada una de ellas. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el contribuyente.
¿Qué entendemos por importación de bienes y servicios?
Se considera importación de bienes o de servicios los siguientes: la introducción al país de bienes; la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él; el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país; el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiere efectuado en el extranjero; y el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el Art. 14, cuando se presten por no residentes en el país. Lo anterior no se aplica al transporte internacional.
¿Cómo se calcula el impuesto al valor agregado?
Para calcular el impuesto se le aplica el valor de la enajenación, de la prestación de
Servicios, del uso o goce temporal o de la importación de bienes, la tasa que, para cada caso serme esta ley.
¿Qué entendemos por valor?
Valor en enajenación. Se considerará valor, en caso de enajenación de bienes, el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.
Valor en prestación de servicios. Se considerar6 valor, en caso de prestación de servicios, el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, vilicos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Valor en uso o goce temporal de bienes. Se considerará valor, en el caso de uso o goce temporal
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