Ensayo La Suspensión De La Relación De Trabajo
Enviado por Rioma21 • 30 de Mayo de 2014 • 3.389 Palabras (14 Páginas) • 469 Visitas
LA SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO
CONCEPTOS
La suspensión es, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales.
Liverllara, Carlos, Suspensión preventiva del contrato de trabajo, Astrea, 1993.
La suspensión de las relaci0ones individuales de trabajo es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajo.
Mario de la cueva, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. 1ª ed., México, Porrúa, 1972.
Cuando en su empresa surge alguna situación extraordinaria que impida la continuidad de la relación laboral establecida entre el patrón o la empresa, por una parte, y el trabajador por la otra, es posible dar por terminado el vínculo jurídico que los une. Para ello es conveniente conocer las responsabilidades de ambas partes y vigilar que la separación del trabajador de la empresa o fuente de trabajo se desarrolle de forma legal y armónica.
México. Ley Federal del Trabajo (2012, 9 de abril). Artículos 53 -55
Analizando los anteriores conceptos, señalan que la suspensión de la relación de trabajo, no es más que un lapso de tiempo donde el trabajador deja de prestar sus servicios y a la vez el patrón deja de cumplir con sus obligaciones como el salario pero esto no significa que está terminada el contrato laboral.
En el Derecho del Trabajo se reconoce a la suspensión de las relaciones de trabajo como una institución, y se divide en suspensión de las relaciones individuales de trabajo y suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.
El principal objeto de esta institución es la mantener la estabilidad en el trabajo y la defensa del trabajador para que no se llegue a la disolución de la relación ó despido del trabajador.
En sí podríamos resaltar que la suspensión de las relaciones individuales de trabajo tiene como finalidad conservar la relación laboral entre el trabajador y el patrón, mediante la suspensión de producción de efectos, sin responsabilidad para ninguna de las dos partes, cuando el trabajador no puede realizar su trabajo por una causa distinta a los riesgos de trabajo.
La suspensión de la relación laboral es distinta de la interrupción de la relación laboral, pues como se ha mencionado, en la primera no existe la obligación de prestar el servicio ni de pagar el salario; en cambio en la segunda, aun cuando no exista la relación de prestar el servicio, si existe la obligación de pagar el salario, como son los casos previstos por los artículos 63, 69, 74, 76, 170, IV y 177.
La suspensión es un derecho de los trabajadores por que no permite que la relación laboral se disuelva, por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente.
De esta manera se está defendiendo el principio de la estabilidad en el empleo, que se traduce en el derecho de permanecer en el empleo en tanto subsista la materia del trabajo y a percibir los beneficios que del mismo se originen.
Esta institución siempre estará enfocada a defender y en beneficio del trabajador, mientras que el patrón tendrá que respetar todos los derechos del trabajador y no podrá disolver la relación mientras exista una causa que justifique que el trabajador no ha podido prestar su trabajo, y cuando esta causa haya terminado, el trabajador deberá de ser reinstalado.
En sí, esta institución defiende mucho al trabajador y es muy necesaria porque uno nunca sabe qué circunstancias ajenas a uno pueden ocurrir y que impidan al trabajador la prestación de su trabajo siempre y cuando sean de carácter temporal.
Cabe mencionar institución está condicionada como ya decíamos a la presencia de una circunstancia que no permita que el trabajador desarrolle su actividad durante algún tiempo, y al terminar este tiempo se deberá de reanudar la prestación del trabajo mientras que en la disolución de la relación ya no se reanuda la prestación, un ejemplo muy representativo de esta situación se da entre la enfermedad y la muerte.
La suspensión tendrá un carácter temporal.
Al termina de la causa que provoco la suspensión, se reanudaran los efectos de la relación, por consiguiente el trabajador volverá a prestar el trabajo y el patrono pagará el salario.
Ya decíamos que para que sea de la suspensión de las relaciones individuales de trabajo se necesite de una causa justificada, estas causas son las circunstancias que impiden al trabajador prestar su trabajo y lo liberan de responsabilidad.
Estas causas solamente pueden provenir de parte del mismo trabajador y como ya decíamos es un derecho que tienen los trabajadores para la estabilidad en su trabajo, además de que esta suspensión afecta solamente al trabajador que da origen a ella y no repercute sobre sus demás compañeros de trabajo, ni en su beneficio ni en su perjuicio, además de que cuando el trabajador no este prestando su trabajo no le produce responsabilidades.
Se debe considerar necesario señalar que la doctrina clasifica la suspensión en absoluta y relativa.
SUSPENSION ABSOLUTA
Interrumpe temporalmente alguna o algunas de las obligaciones principales de alguna de las partes.
SUSPENSION RELATIVA
Interrumpe temporalmente las principales obligaciones de ambas partes.
Surgieron con la asamblea constituyente de Querétaro pero tuvieron un avance importante con la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en los años de 1936, 1941 y fueron ratificados en la reforma constitucional de 1962.
El principio fundamental es doble dependiendo del lado del que se encuentra ya sea del patrón o del trabajador y está en el precepto 5to de la constitución federal. Del anterior se infiere que el trabajador puede disolver la relación de trabajo en cualquier tiempo, pues nunca podrá ejercer coacción sobre su persona.
La disolución de las relaciones individuales de trabajo puede únicamente decretarse por el patrón si existe una causa justificada; en ausencia de ella el patrón está obligado a elección del trabajador a cumplir con la relación o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La ley de 1931 dividió las causas justificables de disolución de las relaciones individuales de trabajo en causas de rescisión y causas de terminación
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