ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estudios Epocas Hasta La 9 (Novena)


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  313 Visitas

Página 1 de 10

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

NOTICIA HISTÓRICA DE LA

PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA

LAS "ÉPOCAS"

INTRODUCCIÓN

Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por decreto de 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Licenciado Benito Juárez, las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por épocas, todas ellas de diversa duración, de las cuales se han concluido ocho y actualmente se integra la novena.

Las Épocas pueden dividirse en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia a que fueron publicadas en las épocas Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha dado en llamar "jurisprudencia histórica". Las épocas Quinta a la Novena, de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" o vigente.

PRIMER PERIODO. JURISPRUDENCIA HISTÓRICA.

Este lapso, comprende las cuatro primeras épocas del Semanario Judicial de la Federación.

PRIMERA ÉPOCA.

Cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales Federales del 3 de octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875.

A partir del mes de octubre del año 1875 y hasta el año de 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1) Durante esta primera interrupción de la publicación del Semanario, las sentencias de los Tribunales de la República, en especial las del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.

SEGUNDA ÉPOCA.

Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la Corte sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.(2)

TERCERA ÉPOCA.

Doce tomos son los que la conforman, y comprenden los fallos del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos minoritarios.(3)

CUARTA ÉPOCA.

La más amplia de las prerrevolucionarias, se integra por cincuenta y dos tomos; principia en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció los tres poderes y clausuró la Corte.(4) Esta es la segunda interrupción editorial del Semanario.

En estas primeras cuatro épocas del Semanario aparecen publicados, además de las resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del Fiscal, del Procurador General de la República y de los Promotores Fiscales.(5)

SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE.

QUINTA ÉPOCA.

Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta Época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el Reglamento para el Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1919.

Después de más de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números romanos, la Quinta Época llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente, para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.(6)

En esta época es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría nacimiento a los llamados Apéndices del Semanario Judicial de la Federación, obras que son de gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por la Suprema Corte y que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la formación del derecho mexicano.

SEXTA ÉPOCA.

Está integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, va de julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes relativos. A continuación de la tesis se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.

SEPTIMA ÉPOCA.

Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en 1968, y que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia, así como para conocer de amparos directos,(7) marcaron la terminación de la Sexta Época y el inicio de la Séptima.

Esta época se compone por doscientos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com