Evolucion Historica Del Comecio
Enviado por fabianamor24 • 20 de Mayo de 2013 • 2.823 Palabras (12 Páginas) • 332 Visitas
EVOLUCION HISTORICA DEL COMERCIO GENERAL
Y AUSENCIA DE DERECHO MERCANTIL EN LA EPOCA ROMANA
El comercio como tal es tan antiguo como la humanidad misma. Desde la misma época de las cavernas el individuo recurrió al trueque y formas de intercambio comercial, como medio para asegurar su subsistencia y procurarse el acceso a productos que el mismo no producía o que no estaban a su alcance. Ya en el siglo XX A.C, aparecen tímidas codificaciones en Mesopotamia (Código de Hammurabi), en las que se regulan temas como los préstamos con interés y las comisiones. En Egipto, en el siglo VIII A.C., el Rey Bochoris establece reglamentaciones sobre y con el código- no confundir el estudio del comercio con el estudio del derecho comercial.
ROMA.
Ausencia en Roma de Derecho Comercial por dos tipos de causas: a) económica: 1. Actividad agrícola de baja escala, para consumo propio. 2. La esclavitud era la principal actividad económica de la época y no surgía por la naturaleza del esclavo, ninguna relación comercial; b) jurídica: 1. El comercio era ejercido fundamentalmente por los peregrinos, reglamentado por el ius gentium y 2. Cuando los ciudadanos lo ejercieron estaba vigencia el ejercicio de la justicia pretoriana que era poco formalista y basada en la buena fe, por lo cual este sistema bastó para regular tales relaciones.
EDAD MEDIA. Surge como rama diferenciada de las otras en la edad media. A partir de esta etapa se puede hablar de la existencia de una normatividad más o menos organizada y definida, que regulaba las relaciones comerciales.
En la edad media, superadas las dificultades económicas de la primera etapa (oscurantismo, estancamiento cultural), se presentó un gran desarrollo de actividades económicas especialmente en las costas del mediterráneo; no obstante lo cual el ordenamiento de la época no respondió muy bien a los requerimientos de dicha evolución. El derecho era de origen fundamentalmente romano, germánico o canónico. El primero no era flexible, el segundo muy formalista y el último se oponía al comercio como forma de especulación y condenaba la usura.
La solución provino de los propios comerciantes que crearon un sistema basado en sus propias prácticas uniformes, que hechas públicas y reiteradas, generaron costumbres con suficiente fuerza para servir de normas de las relaciones mercantiles.
Luego vinieron los estatutos de las corporaciones de comerciantes (curia mercatorum): protección del gremio y verdaderos tribunales de justicia. La inscripción en el libro de los mercaderes (liber mercatorum) le confería automática la calidad de comerciante, se sometía a las reglas de los comerciantes y a la jurisdicción de la corporación.
A la jurisdicción ejercida por estos tribunales de las corporaciones se le conoció como jurisdicción consular en oposición a la jurisdicción ordinaria estatal.
Con el avance de las relaciones entre los mercaderes con personas del común, la jurisdicción consular comenzó a extenderse a aquellas personas que no hacían parte de la corporación, generando conflictos con la jurisdicción ordinaria, de allí que hubo necesidad de especializar la competencia de aquellas a los negocios de los mercaderes y a determinada cuantía. Es cuando comienza a imponerse un criterio que pasa de la simple consideración del comerciante (subjetivo) a uno enfocado más a los actos de comercio (objetivo).
LA DOCTRINA.
Con el tiempo, el derecho comercial avanza en aspectos de técnica jurídica y comienzan a presentarse las primeras manifestaciones doctrinales. El más destacado de los cuales se tiene noticia en tal época es Benvenuto Stracca (1553) con su "Tratado sobre Comercio y el comerciante".
MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS.
1553 a 1560. Sólo se tenían hasta esta época los estatutos de las corporaciones. En este año se promulgan las ordenanzas de Bilbao por Felipe II, que contienen además normas sobre seguros y derecho marítimo.
1673 y 1681. Ordenanzas de Luis XIV. Regulan el comercio terrestre y el marítimo. Son muy importantes para el derecho mercantil porque significa la publicación más depurada y sistemática publicada hasta tal fecha. Subsiste el criterio subjetivo pero se hicieron importantes avances en materia de actos comerciales, obligaciones, etc.
1791. El iluminismo y la revolución francesa, basados en las tesis sobre la libertad y la igualdad, se enfrentan de manera frontal a las corporaciones de mercaderes, hasta el punto de terminarlas. La Chapellier el 14 de Julio de 1791, las abolió habiendo decretado meses antes la libertad de profesiones.
1808. Código Napoléonico. Encomendado por Napoleón y desaparecidas las corporaciones, el nuevo reto es condensar un sistema que permitiera unificar una normatividad armónica en materia comercial que la distinguiera del Civil. Estos encuentran en las actividades de los comerciantes el fundamento del nuevo derecho, identificando que el común de las actividades desarrolladas por comerciantes, están tan estandarizadas que podía afirmarse que la actividad suponía la presencia casi necesaria de un comerciante. Así se adopta lo que conocemos hasta nuestros días como el ACTO DE COMERCIO.
Se instituye la jurisdicción especial del comercio (antes consular) y se determina que conocerá de los actos calificados como de comercio, cualquiera que sea la persona que lo realice, bastando con que los realice de manera profesional. (Criterio Objetivo). Así el derecho mercantil, sin prescindir del comerciante como tal, pasa a convertirse en el de los actos de comercio (Rocco). Al orientarse a los actos de comercio, con independencia de si quien la ejecuta es o no comerciante, prácticamente desaparece la importancia del criterio subjetivo.
DERECHO COMPARADO.
La ampliación del espectro comercial propiciada por el Código Napoleónico, que cobijaba gran parte de las actividades de la época, sumada al crecimiento del comercio en una economía masificada, dan lugar a la tendencia unificadora defendida por tratadistas como Vivante, quien establece que la división de dichas ramas perjudica al derecho, acrecienta los costos de proceso separados, la regulación diferente de actos básicamente iguales, etc.
EL
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