Exposición de motivos
Jorge DavidInforme16 de Agosto de 2020
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Pronunciamientos institucionales que impulsan el deshacinamiento
Diversas instituciones a nivel nacional e internacional han emitido sendos pronunciamientos respecto a la necesidad urgente de promover el deshacinamiento de cárceles y demás recintos de privación de libertad. En una declaratoria de prensa conjunta, en la que participaron la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), sobre la COVID-19 en cárceles y otros centros de internamiento, se precisó la necesidad de deshacinar las prisiones y recintos similares. La declaratoria dispone que, “a la luz de la sobrepoblación observada en muchos centros de detención, la cual mina la higiene, la salud, la seguridad y la dignidad humana, se antoja insuficiente una sola respuesta sanitaria a la COVID-19 en estos entornos cerrados. Dicha sobrepoblación constituye un obstáculo insuperable de cara a la prevención, la preparación o la respuesta a la COVID-19”[1].
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2] ha recomendado expresamente a los Estados:
1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido la Declaratoria 1/20 del 9 de abril de 2020, la cual se denomina “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. En este pronunciamiento institucional, la CIDH señala que, “dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad”.
Del mismo modo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha alertado en un informe institucional que el hacinamiento representa una situación de riesgo para enfermedades contagiosas. Precisa que en ciento veinticuatro (124) países se excede la capacidad máxima de ocupación de estos recintos, y que para ello puede ser conveniente desarrollar listados de población en riesgo y enviar esa documentación al Poder Judicial para que evalúe libertades u otorgamiento de medidas alternativas y a los organismos de control de cumplimiento de derechos de las personas privadas de libertad para que apoyen en la tarea de conseguir medidas alternativas para estas personas o soluciones que reduzcan riesgos en la salud.
El CICR focaliza en este marco la protección de grupos vulnerables: “Para prevenir graves consecuencias relacionadas -señala- con la expansión del COVID-19, las poblaciones de más riesgo, particularmente personas ancianas e individuos con problemas de salud mental y físicos, deben ser considerados inmediatamente para liberación. Además, individuos sentenciados por delitos menores o no violentos, especialmente esos sentenciados por delitos relacionados con drogas o delitos socioeconómicos, deben también considerarse para la liberación inmediata. Libertad temprana, libertad condicional y otros tipos de medidas alternativas, como la vigilancia electrónica, deben instaurarse urgentemente como medida para reducir el riesgo”[3] (CICR, Respuesta de salud en detención al COVID-19, p. 8).
En el ámbito nacional resulta insoslayable el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en el que ha declarado que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional. Sobre el particular, nuestro TC precisa que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general[4].
Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo expresó su preocupación al respecto en un informe especial. Partiendo de las declaraciones de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la Defensoría señala que “la emergencia producida por el COVID-19 exige la necesidad de evaluar y poner en funcionamiento mecanismos que permitan reducir con rapidez el número de personas privadas de libertad. Estas medidas deberán ser evaluadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, enfocándose con prioridad sobre las personas más vulnerables al COVID-19”[5].
Sin duda, el motivo de preocupación responde a una realidad objetiva de sobrepoblación que compromete íntegramente los derechos humanos de gran cantidad de personas privadas de libertad a nivel mundial, no siendo una excepción el caso peruano. En ese sentido, corresponde atender con urgencia y de manera prioritaria la cuestión carcelaria a nivel nacional, evaluando medidas de egreso penitenciario anticipado que respondan a filtros rigurosos.
- Hacinamiento y riesgo de contagio en establecimientos penitenciarios
En el ámbito carcelario se advierte un contexto de sobrepoblación crítica que trastorna el funcionamiento transversal de la cárcel. La saturación de los espacios termina agobiando las expectativas de los internos y/o internas, y convirtiendo las condiciones de estadía en su preocupación principal; la racionalidad de subsistencia los lleva a gastar sus esfuerzos en ese objetivo existencial antes que en mejorar las actitudes personales (imposibilidad de resocialización). En este tipo de contextos, las atenciones más básicas exigibles a la institución se hacen inciertas y aleatorias; su cobertura resulta inevitablemente insuficiente y su impacto jamás cumple con la dimensión total de las expectativas acumuladas. Las esferas personales friccionan constantemente, alimentando la hostilidad en la convivencia.
Como es de esperarse, la saturación se convulsiona y se hostiliza aún más cuando la pandemia impone sus reglas y sus riesgos de una manera tan súbita, y cuando obliga a experimentar un nivel insoportable de vulnerabilidad. La confusión y la angustia afecta la mentalidad de los internos y las internas, los hace más compulsivos ante la necesidad de sobrevivir a la incertidumbre del contagio y ante la posibilidad de la muerte. La propia interrupción de espacios controvierte los proyectos de vida ante el miedo y el pesimismo.
Este constreñimiento compromete directamente los derechos humanos de los internos, la función constitucional de la reinserción social y las posibilidades de intervenir otorgando servicios básicos para un hábitat digno en los recintos carcelarios. Así, el hacinamiento se ha convertido en la macro-variable que ha trastornado el funcionamiento regular de todas las demás variables propias del sistema penitenciario. Aspectos básicos como la alimentación, las medicinas, la vestimenta y la suficiencia del espacio para pernoctar son afectados superlativamente, lo cual se trastorna aún más con la abrupta llegada de la pandemia. Sobre el particular, destaca la maestra Rosa Del Olmo:
“Esta condición de hacinamiento es responsable del incremento tan frecuente de informes sobre motines, rebeliones, muertes, métodos infrahumanos de alimentación y contaminación del virus del SIDA, todo lo cual constituye graves violaciones tanto a las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso de las Naciones Unidas como a los Derechos Humanos Fundamentales. Al mismo tiempo, resulta imposible clasificar o separar procesados y condenados por falta de espacio.”[6]
Toda esta realidad está siendo afrontada permanentemente por nuestro sistema penitenciario a nivel nacional y con una trayectoria particularmente convulsionada por el riesgo de contagio de COVID-19. Conforme a las cifras dispuestas por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a enero de 2020, existe una sobrepoblación penitenciaria que supera el 140%. Se trata de una condición de hacinamiento crítico que ha ido incrementándose desde hace más de una década. En el gráfico se advierte el nivel de insuficiencia de la capacidad de albergue en los establecimientos penitenciarios, siendo más que duplicada por la cantidad de internos e internas. En rigor, no existe una unidad de albergue óptima para 57,304 de estas personas.
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