FAMILAS ENSANBLADA, VULNERACION DE DERECHOS
Enviado por javier20bs • 15 de Septiembre de 2013 • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 573 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se tocara el tema de la justicia penal adolescente el cual es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a todos los adolescentes sin distinción alguna a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal(realización de un delito).
Podemos resumir entre las finalidades de la justicia penal adolescente el administrar justicia de forma democrática, fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal, asi como el promover su integración social.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES:
- Lineamientos y organización básica
II. NOCIONES GENERALES:
- LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE:
- ¿POR QUE LOS ADOLESCENTES DEBEN TENER DERECHO A UNA JUSTICIA ESPECIALIZADA?
- ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE?
- ¿CUÁL ES EL MANDATO DE LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE?
III. EL SUJETO ACTIVO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL PERUANO
- LEGISLACIÓN NACIONAL
- LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
- DIFERENCIA
a. Los niños
b. Los adolescentes
IV. TIPOS DE SANCIONES DE LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE
- AMONESTACIÓN.
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
- LIBERTAD ASISTIDA
- LIBERTAD RESTRINGIDA
- INTERNACIÓN.
¿POR QUÉ LA RECLUSIÓN EN UN CENTRO DE CUMPLIMIENTO ES UNA SANCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL?
V. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PARA IMPONER UNA SANCIÓN O MEDIDA SOCIOEDUCATIVA
VI. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ESTABLECE QUE EL ADOLESCENTE SÓLO PUEDE SER JUZGADO POR UN JUEZ DE FAMILIA O UN JUEZ MIXTO, SEGÚN CORRESPONDA
VII. INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO
VIII. ANTECEDENTES: Lineamientos y organización básica
El salto cualitativo hacia la Doctrina de Protección Integral, se produjo con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño el 3 de agosto de 1990, mediante Resolución Legislativa N° 25278 y luego, con la puesta en vigencia del Código de los Niños y Adolescentes en junio de 1993(42). Este Código ha sido recientemente derogado por la Ley Nº 27337 publicada el 7 de agosto del 2000, que puso en vigencia el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes que mantiene también la orientación establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El nuevo Código, establece en su artículo VII del Título Preliminar que la Convención es fuente de interpretación y aplicación, mientras que el artículo VIII señala que “es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base velar por la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Según nuestro marco constitucional la potestad de administrar justicia corresponde al Poder Judicial. En los casos de Derecho de Familia, la función jurisdiccional es ejercida en forma exclusiva, en primera instancia, por los jueces de familia o los jueces de paz letrados (en los asuntos determinados por ley); y, en segunda instancia, por la Sala de Familia de la Corte Superior de Lima o las salas civiles o mixtas en el resto de los distritos judiciales del país. La Corte Suprema resuelve en Casación cuando corresponda.
Debemos recordar que en el mes de febrero de 1997, se dictaron diversas normas que reestructuraron los juzgados de familia.
Actualmente, en Lima existen tres juzgados que conocen de manera exclusiva los procesos referidos a los adolescentes que han infringido la ley penal y se encuentran sometidos a un proceso. Estos juzgados tienen competencia nacional, hecho que origina una gran concentración de adolescentes infractores internos en los dos centros juveniles de detención de Lima: Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima para varones y Centro Juvenil Santa Margarita para mujeres.
En estos procesos, el fiscal de familia como integrante del Ministerio Público, cumple un rol preponderante al tener la función de velar por el respeto de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. En el caso específico de los procesos que se siguen a los adolescentes infractores, su rol es significativo al constituirse por mandato legal en el titular de la acción teniendo la carga de la prueba.
Adicionalmente, el Código de los Niños y Adolescentes establece la existencia de órganos auxiliares de la administración de justicia como:
El Equipo Multidisciplinario; órgano auxiliar de carácter técnico integrado por médicos, psicólogos y asistentes sociales, encargado de emitir los informes que le soliciten el juez y el fiscal y hacer el seguimiento a las medidas dictadas (artículos 149º y 150º).
La Policía Especializada; órgano especializado de la Policía Nacional, conformado por personal encargado de realizar tareas de educación, prevención y protección del niño y adolescente (artículos 151º a 155º)
La Policía de Apoyo a la Justicia; que colabora con el juez y el fiscal notificando sus mandatos y con las medidas que se dicten (artículos 156º y 157º).
El Servicio Médico Legal del Niño y Adolescente; integrado por personal debidamente capacitado, encargado de brindar atención sanitaria gratuita a los niños y adolescentes (artículo 158º); y,
El Registro del Adolescente Infractor; institución que funciona en cada sede de Corte Superior y en la que se anotarán confidencialmente las medidas socio-educativas impuestas al adolescente infractor (artículo 159º).
Es importante destacar la función del Equipo Multidisciplinario, por cuanto se desenvuelve en casi todas las etapas del proceso. Se supone que cada centro de internamiento para adolescentes, debería contar con un Equipo Multidisciplinario el cual tendría que evaluar al adolescente infractor y emitir un informe técnico respecto a la medida socio-educativa impuesta. Lamentablemente, no todos cuentan con la totalidad de los profesionales, por
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