Discriminación y vulneración de los derechos
Enviado por lunavalentina3 • 22 de Octubre de 2021 • Tesis • 3.647 Palabras (15 Páginas) • 298 Visitas
UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL CALASANZ
2º de Bachillerato paralelo “A”
Discriminación y vulneración de los derechos
Luciana Judith Ojeda Rosado
17 de Octubre del 2021
Introducción
La violación de un derecho económico, social o cultural ocurre cuando el estado incluye su obligación de garantizar que los ciudadanos puedan disfrutar de esos derechos sin discriminación o cuando no satisface su obligación de respetar, proteger o hacerlos cumplir. La vulneración de uno de uno de estos derechos está vinculada a la violación de otros.
Desahuciar por la fuerza a las personas de sus hogares (derecho a una vivienda adecuada);
No garantizar un ingreso mínimo suficiente para vivir decentemente (derecho al trabajo);
No evitar el hambre en todas las zonas y comunidades del país (vivir libre del hambre);
Impedir el acceso a información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva (derecho a la salud);
Permitir que los patronos discriminen durante la contratación de personal (por motivos de sexo, discapacidad, raza, opinión política, origen social, seropositividad, etc.);
No prohibir que las entidades públicas o privadas destruyan o contaminen los alimentos y sus fuentes, tales como la tierra cultivable y el agua (derecho a la alimentación);
No implantar una limitación razonable de horas laborables en los sectores público y privado (derecho al trabajo);
Negar asistencia social a las personas por motivo de su condición, por ejemplo, a las personas carentes de domicilio fijo o a los solicitantes de asilo (derecho a la seguridad social);
No garantizar la licencia de maternidad a las madres trabajadoras (derecho a la protección y asistencia a la familia)
El término de “vulneración de derechos” corresponde a cualquier trasgresión a los derechos de chicos, chicas y jóvenes establecidos en la Convención de los Derechos del Infante, la cual podría ser constitutiva de delito o no, dependiendo de nuestra legislación. Independientemente de eso, cualquier vulneración de derechos es grave, por lo cual los Estados tienen que hacer cada una de las actividades destinadas a prevenir dichos hechos y a dar mecanismos de reintegración de derechos una vez ya vulnerados
Marco Teórico
En el mundo entero el racismo y la discriminación étnica son fenómenos de carácter histórico que se forjan, institucionalizan y recrean desde el período colonial, tal como se verá más adelante. En el contexto de esta investigación, se ha considerado importante tratar estos temas, bajo el supuesto de que las medidas interculturales que en este momento se plantean, se implementan en una realidad, que, una de las principales preguntas de investigación va en la línea de indagar en qué medida dentro del planteamiento intercultural se concede espacio para el análisis del racismo y la discriminación étnica.
"El DIH, el derecho a la salud, a la vida y los derechos de los desplazados fueron los más violentados durante el año anterior. El informe, presentado durante el Día Nacional de los Derechos Humanos, señala además que en Antioquia, Cundinamarca, Santander y Valle se recibió el mayor número de quejas
Definiciones
Desalojos forzosos
Las prácticas de los desalojos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular el derecho a una vivienda adecuada Dada año millones de personas en el mundo entero son desalojadas por la fuerza de sus hogares y sus tierras, lo que a menudo las deja en condición de extrema pobreza y desamparo. Los desalojos forzosos pueden ser muy traumáticos y dificultan aun las vidas de quienes ya se encuentran marginados o son vulnerables en la sociedad. Además, los desalojos forzosos constituyen graves violaciones de un conjunto de derechos humanos internacionalmente reconocidos, en particular el derecho a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad de la persona, al verse libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la libertad de circulación.
Derecho a la seguridad social
El artículo 9 del pacto internacional de derecho económicos, sociales y culturales (el pacto) disponible que “los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a la seguridad social” es de importancia fundamental para organizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el pacto. El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección particular contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad accidente laboral, vejez o muerte de un familiar, gastos excesivos de atención, salud apoyo familiar insuficiente en particular para los hijos y los familiares a cargo. La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social. El derecho a la seguridad social requiere, para ser ejercido, que se haya establecido y funcione un sistema, con independencia de que este compuesto de uno o varios planes, que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos sociales de que se trate este sistema debe establecerse en el marco del derecho nacional y las autoridades públicas deben asumir la responsabilidad de su administración o supervisión eficaz. Los planes también deben ser sostenibles, incluidos los planes de presiones, a fin de asegurar que las generaciones presenten y futuras puedan ejercer este derecho. Las prestaciones familiares son esenciales para la realización del derecho de los niños y los adultos a cargo a la protección en virtud de los artículos 9 y 10 del pacto.
Segregar por discapacidad a la infancia es violar los derechos humanos
A menudo se piensa que cuando un niño o una niña señalado por la discapacidad está en una escuela ordinaria, ya hablamos de educación inclusiva. También se piensa que este alumnado requiere de una educación diferencial, que se distancia de la del resto de compañeros y compañeras, que ha de hacerse en espacios distintos, con profesionales y currículo diferentes. Asumimos que una persona situada dentro del espectro del autismo o con parálisis cerebral, por ejemplo, tiene unas necesidades educativas diferentes a las del resto del alumnado, lo que requiere de una adaptación individual que limita o impide su participación en clase, la atención de su profesorado, el trabajo sobre los temas del resto de compañeros y compañeras, una calificación con la misma validez. Todo esto se asienta en una falacia: que el resto aprendemos igual y que por ello ostentamos el derecho al aula y al centro escolar ordinario, al aprendizaje, la participación y el logro allí. Esto desvela que lo que llamamos discapacidad es una cuestión de poder y, por tanto, social–, aunque en las escuelas se siga abordando como una realidad biológica e individual. La perspectiva de la discapacidad como fenómeno social está sólidamente argumentada en la literatura científica de las ciencias sociales desde hace décadas. También lo están otras cuestiones como, por ejemplo, que construir la identidad dentro de esa categoría social implica una devaluación irreversible, porque implica un proceso de exclusión social que afecta a la identidad y la inteligencia; o que educarnos juntos es algo positivo para todo el alumnado y no solo para el alumnado nombrado por la discapacidad. Esto es evidente porque solo ¡solo! aprendemos de las diferencias, lo cual implica que los ambientes en los que se convive con ellas son educativamente más ricos que los que pretenden ser homogéneos.
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