FISCAL DE TURNO DE LA CAPITAL.
Enviado por alvaro_04 • 25 de Mayo de 2013 • Informe • 598 Palabras (3 Páginas) • 405 Visitas
SR. FISCAL DE TURNO DE LA CAPITAL.
PRESENTA OBJECION DE QUERELLA Y SOLICITA AUDIENCIA ORAL.
Otrosíes.-
RAUL MAS IRRESPONSABLE, (generales de ley), en representación de JOSE IRRESPONSABLE, dentro de la querella penal interpuesta por MARIA DE INOCENTE, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO, OMISION DE SOCORRO y la figura del DOLO, expongo digo y pido:
I. ANTECEDENTES:
Habiendo sido legalmente citada en fecha 15 de mayo del 2013, con la querella interpuesta por MARIA DE INOCENTE; dentro del plazo establecido, se dan las consideraciones siguientes:
1.- En la referida querella, se hace referencia que en virtud a los hechos del pasado 3 de abril del 2013 donde lamentablemente falleció el esposo de la querellante, señor GUILLERMO INOCENTE, mi hermano habría cometido el delito de homicidio, cosa contraria a lo expresado en la relación de hechos de la querella presentada, pues los hechos se adecuan a lo que refiere el Código Penal en su Art 261 como homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito, pues también por los informes de alcoholemia practicados a mi hermano da cuenta que se encontraba en estado evidente de ebriedad por lo que no podía entender la realidad al 100 %, y por tanto lo máximo que pudiera corresponderle como sanción e la descrita por el 261.
2.- La parte querellante también menciona que en los hechos, concurre la figura del DOLO, no asiendo mención a ninguna acepción doctrinal sobre esta cuestión, dando a entender que se refiere al DOLO DIRECTO, por su parte el Art 14 no dice que Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad; Cabe resaltar que el tipo penal exige la concurrencia de la intencionalidad, ante esta situacion señor fiscal puedo decir que mi hermano nuna tuvo la intencion de quitarle la vida al señor GUILLERMO INOCENTE, y en todo caso si se tomara en cuenta este aspecto, solo tendria alcance a lo que es la CULPA.
3.- En cuanto respecta al supuesto delito de OMISION DE SOCORRO, señor fiscal puedo decir que mi hermano al estar en estado de ebriedad, y por fuerte impacto de los vehiculos, apenas dio cuenta de los hechos suscitados minutos despues de lo ocurrido, por lo que en ningun momento omitio ayudar.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
El art. 14 del Código de Procedimiento Penal establece que de todo delito nace la acción y el art. 78 del mismo texto legal señala que la víctima podrá ejercer la acción penal mediante querella. De las normas precitadas se concluye, de manera inequívoca, que la tipicidad de la conducta es el requisito de fondo para la admisibilidad de la querella.
El art. 291 CPP establece que el imputado puede objetar la admisibilidad de la querella y que el Juez ordenará su corrección sólo en el caso que la objeción
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