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Fechas de declaraciones de impuestos para un ente fisico y juridico


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  Informe  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  392 Visitas

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 FECHAS DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS PARA UN ENTE FISICO Y JURIDICO

• Las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril del 2014

• Por su parte, todas las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su declaración jurada del ISR 2013 a más tardar 3 meses después del cierre del ejercicio.

 TASAS APLICADAS A LAS DEDUCCIONES DE (AFP) Y (SFS), EMPLEADO Y EMPLEADOR

• (AFP)hasta el momento, una tasa del 2.72%

• Seguro Familiar de Salud (SFS) hasta el momento, una tasa del 3.01%

 Del afiliado

Para la salud es un 3.04%

Para las pensiones es un 2.87%

 Del empleador

Para la salud es un 7.09%

Para las pensiones es un 7.10%

 TASAS A APLICAR PARA UN ENTE FISICO Y UN ENTE JURIDICO

Artículo 296. Tasa del Impuesto de las Personas Físicas y las jurídicas.

 Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, de 28% a 30% para el 2013.

Para 2014 la tasa será de 29%.

 Las personas físicas residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, tasas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%.

 SUELDO MINIMO COTIZABLE :

El sueldo mínimo cotizable es de RD$7,583.33

 SUELDO MAXIMO COTIZABLE

El sueldo máximo cotizable es de RD$151,666.66

 TASAS A APLICAR A LOS EMPLEADOS INDEPENDIENTES TECNICOS Y PROFECIONES

• La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

RANGOS EN UVT

DESDE HASTA TARIFA

>100 150 2%

>150 200 4%

>200 250 6%

>250 300 8%

 MORA E INTERÉS INDEMNIZATORIO APLICADO A LOS IMPUESTOS QUE NO FUESEN PAGADO A TIEMPO:

• Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del anticipo a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e

• Indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; y un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar de anticipo atrasado.

Conclusión

• Esta investigación se realizó con el principal objetivo de que nosotros como alumnos nos demos una introducción acerca de lo que son estos impuestos y adquiramos más conocimientos.

Y que así con lo aprendido podamos llevarlo a la práctica día con día, sabiendo de que se trata cada uno,

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