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PRINCIPIOS JURIDICOS DEL IMPUESTO


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  1.381 Visitas

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Principio jurídico del impuesto

3.3. Principio jurídico del impuesto: Legalidad Tributaria, de la Justicia Tributaria

Legalidad Tributaria

Es preciso tener claro dónde se enmarca este principio, para luego definir y formular algunas aristas de su entorno.

El Profesor Edison Gnazzo, dice que el Derecho Tributario se refiere "exclusivamente a las relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos por parte del Estado", y que cuando nos referimos a tributo "nos estamos refiriendo concreta y únicamente a tres conceptos bien definidos: impuestos, tasas y contribuciones especiales [...]”

Alberto Xavier, por ejemplo, al hacer referencia a este principio, en resumen, señala que: "Es corriente la afirmación de que el principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho; y es a la luz de este concepto que el aludido principio ha sido estudiado y desenvuelto".

La LEGALIDAD se destaca en forma absoluta desde el momento que el tributo no puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la libertad"

Justicia Tributaria

Justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran un determinado derecho positivo.

Principios de la Legalidad Tributaria:

a) Principios de la legalidad del Tributo.

Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

b) El principio de igualdad ante el Tributo.

Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.

IGUALDAD EN LA LEY. Es la consagrada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, todos estamos obligados a pagar tributo para contribuir a los gastos públicos. IGUALDAD ANTE LA LEY. Dispuesta en el artículo 21 de la Constitución nacional, todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición. Llamada también la igualdad implícita. IGUALDAD POR LA LEY. En materia tributaria la igualdad por la Ley se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan.

La igualdad por la Ley deviene de la aplicación del principio de justicia y se resume muy bien en aquel viejo axioma y en forma del Derecho de tratar igual a quienes son iguales y en forma desigual a los casos desiguales, pues nada hay más injusto que tratar a todos los casos por igual.

LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA, corresponde a esta variedad del Principio de igualdad reconocer que a pesar que la Constitución Nacional confiere al órgano legislativo el Poder Tributario de crear el tributo, esta facultad se agota con la creación de la Ley Tributaria y no puede ésta establecer reglas que permitan con posterioridad, que la relación entre el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica no esté en un plano de completa igualdad. El sujeto activo no es titular del Poder Tributario y por ende es tan solo un sujeto más en la relación jurídica tributaria y al igual que el sujeto pasivo debe llevar adelante dicha relación con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que rigen tal relación.

La capacidad Tributaria y el resto de un mínimo de existencia.

La capacidad

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