Principios Juridicos
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3.3. PRINCIPIO JURÍDICO DEL IMPUESTO
Legalidad Tributaria
Es preciso tener claro dónde se enmarca este principio, para luego definir y formular algunas aristas de su entorno.
El Profesor Edison Gnazzo, dice que el Derecho Tributario se refiere "exclusivamente a las relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos por parte del Estado", y que cuando nos referimos a tributo "nos estamos refiriendo concreta y únicamente a tres conceptos bien definidos: impuestos, tasas y contribuciones especiales [...]”
Alberto Xavier, por ejemplo, al hacer referencia a este principio, en resumen, señala que:
a. "Es corriente la afirmación de que el principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho; y es a la luz de este concepto que el aludido principio ha sido estudiado y desenvuelto".
La LEGALIDAD se destaca en forma absoluta desde el momento que el tributo no puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la libertad"
Justicia Tributaria
Justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran un determinado derecho positivo.
Principios de la Legalidad Tributaria:
a) Principios de la legalidad del Tributo.
Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
b) El principio de igualdad ante el Tributo.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.
Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.
La capacidad Tributaria y el resto de un mínimo de existencia.
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
1. Debe gravarse una manifestación de capacidad económica.
2. La capacidad económica debe ser efectiva.
3. La tributación no debe ser tan intensa que tenga efectos confiscatorios ni debe invadir el mínimo de existencia.
“...una apreciación de la riqueza de los contribuyentes y de su aptitud para contribuir a los recursos del Estado. Este concepto implica dos elementos constitutivos: la existencia de una riqueza o manifestación de riqueza, en el aspecto objetivo y una evaluación de los gobernantes en ejercicio del poder fiscal, de la correspondiente idoneidad para contribuir al erario público
Principios financieros de la imposición: suficiencia, elasticidad y estabilidad del sistema tributario.
Principio de Suficiencia
Ese principio postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades financieras del Estado, por lo que se deben tomar en cuenta dos aspectos: el gasto público a cubrir y los ingresos necesarios para ello. Es conocido que estas dos magnitudes están íntimamente relacionadas,
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