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Principios Juridicos


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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RECEPCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA

CONSTITUCIONAL: LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS

Antes de iniciar con el estudio riguroso de la sentencia T-406 de 1992

proferida por la Corte Constitucional de Colombia en lo relacionado al estudio

de los principios del Estado Social de Derecho, se profundizará en la

recepción de la ponderación (de elaboración en la doctrina alemana) por

parte de la Alta Corte.

En este punto, se resalta la importancia de construir el Derecho desde

las propias elaboraciones académicas que comprendan el contexto jurí-

dico, político, económico, cultural y social de Colombia. Se observa en el

ordenamiento jurídico colombiano una recepción acrítica y con extrema

reverencia de las teorías alemanas y norteamericanas por parte de la Corte

Constitucional sobre el estudio de los principios dentro del ordenamiento

jurídico.

Así las cosas, la recepción de la teoría de la ponderación del ordenamiento

jurídico alemán por parte de la Corte Constitucional de Colombia,

se constituye en un aspecto de gran relevancia, ya que el conocimiento

jurídico, especialmente el reputado como científi co, se ha construido

en Latinoamérica bajo principios de hegemonía cultural (Botero Bernal,

2012). Esto ha impedido pues un diálogo aceptable entre los centros productores

de conocimiento con los receptores (López Medina, 2004, p. 17);

no obstante, López menciona que sí ha existido creación en los centros

receptores. Es de anotar que los centros receptores, cuando no crean, copian

total o parcialmente las teorías7

, los discursos, los textos y demás;

ubicándose a Colombia entre estos centros receptores y a Alemania en los

centros productores.

En este hilo conductor, los centros receptores que no copian, hacen

un proceso complejo de recepción creativa; pero ello no quita lo denunciable

que hay en el fondo de toda conversación vertical, donde el otro es un

mero receptor. Además, el proceso receptor no permite adecuadamente la

satisfactoria respuesta a problemas jurídicos del contexto, lo que sí podría

garantizarse de mejor manera con la producción de discurso científi co

jurídico propio, en un diálogo horizontal8

.

7

El profesor Diego López Medina no compartiría esta afi rmación.

8

Para profundizar sobre el tema de la recepción, se recomienda la siguiente lectura: López, 2004.

El Estado Social de Derecho en la jurisprudencia constitucional

Social State of Law in the constitutional jurisprudence

25

Revista Summa Iuris | Vol. 2 | No. 1 | enero-junio | 2014

Frente al complejo proceso de recepción creativa Botero ha sostenido:

Remitiéndose a los autores que son re-creados para el ordenamiento jurídico

colombiano, se encuentra una profunda diferencia entre éstos. Dworkin

se funda en la moral pública y en los estándares, que son pautas políticas

que pretenden determinar objetivamente la decisión del juez en aquellos

eventos de apertura del ordenamiento. Alexy, por su parte, cambia la noción

del elemento político y considera como el esencial lo axiológico; en consecuencia,

el principio es una concreción de valores, pero teniendo presente

que hay una diferencia entre valor y principio, en el sentido que el primero

pertenece al mundo de la moral y por tanto es incoercible, y el principio adquiere

la virtud deontológica, la naturaleza de norma jurídica, convirtiéndose

así en coercible e imperativo. Por consiguiente, para Alexy, los principios

son la frontera entre el derecho y la moral (2005, p. 45).

Sobre el término de la recepción, Diego López Medina plantea en su

tesis acerca de la Teoría Impura del Derecho, que “al igual que la fi gura

de la mimesis de Platón, en América Latina se contamina los trabajos

iusfi losófi cos, que desde la época de nuestra incipiente República hasta

comienzos del siglo XXI, son imitaciones de las principales teorías europeas”

(2004, p. 17).

De lo mencionado, es necesario ampliar con fi nes académicos, el término

“sitios de recepción”, que bien puede ser denominado como plagio o

copia, en palabras del autor que los propone:

Las influencias y las lecturas tergiversadas conducen a los conceptos, aún

más peyorativos, de copia y plagio. Los conceptos que he utilizado: influencia,

mala lectura, transmutación, imitación, copia y plagio defi nen, aunque

con matices, el espacio vacío entre producción y recepción en iusteoría.

Marcadores geopolíticos y jerárquicos como centro y periferia, sitios de

producción y sitios de recepción, jurisdicciones prestigiosas y no prestigiosas,

tradiciones fuertes y tradiciones débiles, también ayudan a defi nir

preliminarmente el sentido en el que

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