Principios Juridicos
Enviado por PAQUITA555 • 25 de Marzo de 2015 • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 214 Visitas
RECEPCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL: LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
Antes de iniciar con el estudio riguroso de la sentencia T-406 de 1992
proferida por la Corte Constitucional de Colombia en lo relacionado al estudio
de los principios del Estado Social de Derecho, se profundizará en la
recepción de la ponderación (de elaboración en la doctrina alemana) por
parte de la Alta Corte.
En este punto, se resalta la importancia de construir el Derecho desde
las propias elaboraciones académicas que comprendan el contexto jurí-
dico, político, económico, cultural y social de Colombia. Se observa en el
ordenamiento jurídico colombiano una recepción acrítica y con extrema
reverencia de las teorías alemanas y norteamericanas por parte de la Corte
Constitucional sobre el estudio de los principios dentro del ordenamiento
jurídico.
Así las cosas, la recepción de la teoría de la ponderación del ordenamiento
jurídico alemán por parte de la Corte Constitucional de Colombia,
se constituye en un aspecto de gran relevancia, ya que el conocimiento
jurídico, especialmente el reputado como científi co, se ha construido
en Latinoamérica bajo principios de hegemonía cultural (Botero Bernal,
2012). Esto ha impedido pues un diálogo aceptable entre los centros productores
de conocimiento con los receptores (López Medina, 2004, p. 17);
no obstante, López menciona que sí ha existido creación en los centros
receptores. Es de anotar que los centros receptores, cuando no crean, copian
total o parcialmente las teorías7
, los discursos, los textos y demás;
ubicándose a Colombia entre estos centros receptores y a Alemania en los
centros productores.
En este hilo conductor, los centros receptores que no copian, hacen
un proceso complejo de recepción creativa; pero ello no quita lo denunciable
que hay en el fondo de toda conversación vertical, donde el otro es un
mero receptor. Además, el proceso receptor no permite adecuadamente la
satisfactoria respuesta a problemas jurídicos del contexto, lo que sí podría
garantizarse de mejor manera con la producción de discurso científi co
jurídico propio, en un diálogo horizontal8
.
7
El profesor Diego López Medina no compartiría esta afi rmación.
8
Para profundizar sobre el tema de la recepción, se recomienda la siguiente lectura: López, 2004.
El Estado Social de Derecho en la jurisprudencia constitucional
Social State of Law in the constitutional jurisprudence
25
Revista Summa Iuris | Vol. 2 | No. 1 | enero-junio | 2014
Frente al complejo proceso de recepción creativa Botero ha sostenido:
Remitiéndose a los autores que son re-creados para el ordenamiento jurídico
colombiano, se encuentra una profunda diferencia entre éstos. Dworkin
se funda en la moral pública y en los estándares, que son pautas políticas
que pretenden determinar objetivamente la decisión del juez en aquellos
eventos de apertura del ordenamiento. Alexy, por su parte, cambia la noción
del elemento político y considera como el esencial lo axiológico; en consecuencia,
el principio es una concreción de valores, pero teniendo presente
que hay una diferencia entre valor y principio, en el sentido que el primero
pertenece al mundo de la moral y por tanto es incoercible, y el principio adquiere
la virtud deontológica, la naturaleza de norma jurídica, convirtiéndose
así en coercible e imperativo. Por consiguiente, para Alexy, los principios
son la frontera entre el derecho y la moral (2005, p. 45).
Sobre el término de la recepción, Diego López Medina plantea en su
tesis acerca de la Teoría Impura del Derecho, que “al igual que la fi gura
de la mimesis de Platón, en América Latina se contamina los trabajos
iusfi losófi cos, que desde la época de nuestra incipiente República hasta
comienzos del siglo XXI, son imitaciones de las principales teorías europeas”
(2004, p. 17).
De lo mencionado, es necesario ampliar con fi nes académicos, el término
“sitios de recepción”, que bien puede ser denominado como plagio o
copia, en palabras del autor que los propone:
Las influencias y las lecturas tergiversadas conducen a los conceptos, aún
más peyorativos, de copia y plagio. Los conceptos que he utilizado: influencia,
mala lectura, transmutación, imitación, copia y plagio defi nen, aunque
con matices, el espacio vacío entre producción y recepción en iusteoría.
Marcadores geopolíticos y jerárquicos como centro y periferia, sitios de
producción y sitios de recepción, jurisdicciones prestigiosas y no prestigiosas,
tradiciones fuertes y tradiciones débiles, también ayudan a defi nir
preliminarmente el sentido en el que
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