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Los Principios Juridicos


Enviado por   •  7 de Febrero de 2013  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  491 Visitas

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LA PRECLUSIÓN: Es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza. La preclusión es una de las características del proceso moderno porque mediante ellas se obtienen:

a) Que el proceso se desarrolle en orden determinado, ejerciten sus facultades procesales cuando les venga en gana sin sujeción a principio temporal alguno;

b) Que el proceso este constituido por diversas secciones o períodos, dedicados cada uno de ellos al desenvolvimiento de determinadas actividades.

Concluido cada período, no es posible retroceder a otro anterior. Así se logra en nuestro Derecho que la primera parte del proceso esté consagrada a formar la litis, la segunda a ofrecer las pruebas, la tercera a rendirlas, la cuarta a producir alegatos, la quinta al pronunciamiento de la sentencia y la sexta a la vía de apremio. En otras palabras la preclusión engendra lo que el procesalismo moderno llama fases del proceso;

c) Que las partes ejerciten en forma legal sus derechos y cargas procesales, es decir no sólo dentro del término que para ello fije la ley, sino también con las debidas formalidades y requisitos.

CARGAS PROCESALES: En cierto sentido, la noción de carga es opuesta a derecho. En tanto que el derecho a realizar un acto de procedimiento es una facultad que la ley otorga al litigante en beneficio (facultad de contestar la demanda, de producir prueba, de alegar del bien probado), la carga es una conminación o compulsión a ejercer el derecho. Desde este punto de vista, la carga funciona, diríamos, a double face; por un lado el litigante tiene la facultad de contestar, de probar, de alegar; pero tiene al mismo tiempo algo así como el riesgo de no contestar, de no probar y de no alegar. El riesgo consiste en que, si no lo hace oportunamente, se falla el juicio sin escuchar sus defensas, sin recibir sus pruebas o sin saber sus conclusiones. Así configurada, la carga es un imperativo del propio interés; quien tiene sobre sí la carga se halla compelido implícitamente a realizar el acto previsto, es su propio interés quien le conduce hacia él. La carga se configura como una amenaza, como una situación embarazosa que grava el derecho del titular. Pero éste puede desembarazarse de la carga cumpliendo. En consecuencia, este cargo carece de sustento, toda vez que el autor tuvo oportunidad para impugnar el informe que precisamente cuestiona, anotándose que riñe, por demás, con los principios de buena fe y lealtad procesal, el impugnar una prueba pericial una vez conocido el resultado que en este caso es desfavorable para la parte que tardíamente lo rechaza.

EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Delimita el contenido de la sentencia en tanto en cuanto ésta debe proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones o impugnaciones y

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