Fiscal Nuevo
Enviado por anergc • 6 de Enero de 2012 • 718 Palabras (3 Páginas) • 547 Visitas
Citas
1.- Código fiscal de la federación articulo 13, 38, 134.
2.- http://www.galeon.com/abmagana/afiscal5.htm La exteriorización de la voluntad del órgano, es decir, la notificación que va a dar plena eficacia al acto administrativo, se puede realizar personalmente o por correo certificado, por correo ordinario o por telegrama, y por estrados y por edictos, en los términos de los artículos 134-140 del Código Fiscal de la Federación
Cuando se trata de actos administrativos que puedan ser recurridos, como en el caso de las resoluciones definitivas, requerimientos, solicitudes de informes o de documentos, citatorios etcétera; las notificaciones se deben hacer personalmente o por correo certificado, pero siempre procurando que exista una legal y efectiva participación de la voluntad de decisión de la autoridad, toda vez que cualquier a deficiencia en el procedimiento respectivo producirá la nulidad de dicha notificación, por lo que el notificador deberá asegurarse de que el acto se realice precisamente con el destinatario, y en el caso de no encontrarlo deberá dejarle citatorio en su domicilio a fin de que lo espere en una hora determinada del día hábil siguiente, y si en este día y hora no lo espera, hará la notificación con quien se encuentre, o con un vecino. También puede dejar citatorio para que dentro del plazo de seis días acuda a notificarse en las oficinas de las autoridades fiscales
Las notificaciones deben realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas de la autoridad fiscal, pero también se pueden realizar en cualquier lugar o entenderse por legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado o su representante legal manifieste que conoce el acto administrativo de que se trate
Las notificaciones surten su efecto el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y se deberá proporcionar a interesado copia del documento en que coste el acto administrativo
Es importante reiterar que para efectos fiscales el cómputo de los términos se debe efectuar a partir de la forma en que se fijan los plazos, que puede ser por número de días o por periodos
Tratándose de plazos fijados en días, solo se computan los hábiles. En los casos en que se fijan por periodos de semana, mes o año, o se señala una fecha determinada, el termino concluye precisamente en el mismo día fijado o el día hábil siguiente si aquel cae en inhábil. Si se fijan por mes o año, el termino será precisamente el mismo día del mes o año siguiente a aquel en que inicio el plazo(artículo 12)
Las diligencias deberán realizarse en días y horas hábiles, que para efectos fiscales se considerarán las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, pero una diligencia iniciada en hora hábil puede concluirse en una hora inhábil. La autoridad también esta facultada para habilitar
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