Fisica.
Enviado por 0502198577 • 5 de Noviembre de 2013 • Síntesis • 719 Palabras (3 Páginas) • 249 Visitas
Artículo 139.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
Artículo 140.- Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Artículo 141.- Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Artículo 142.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Artículo 143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 144.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 145.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.
DESDE CUANDO CAYERON EN DESUSO, POR LO TANTO ERA DEROGADA POR COSTUMBRE.
El documento fue propuesto por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes (PRD) y avalado por la Comisión de Justicia que presentó el dictamen al Pleno, el cual es turnado al Senado de la República.
“La institución de los esponsales desde hace mucho tiempo se encuentra inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población, en virtud de que ya no responde a las expectativas de la sociedad actual”, indicaron las legisladoras en su exposición de motivos.
Señalaron que la promesa de matrimonio que se hacen los futuros contrayentes no genera derechos ni obligaciones a futuro, en virtud de que el matrimonio sólo adquiere validez jurídica al llevarse a cabo con las solemnidades y los requerimientos que establece el Código Civil Federal.
Los esponsales, agregaron, “sólo tiene importancia desde el punto de vista de la costumbre, pero
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