Fuentes Formales
Enviado por nenisheg • 25 de Octubre de 2013 • 6.369 Palabras (26 Páginas) • 267 Visitas
3.1 LAS FUENTES DEL DERECHO.
En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla, en efecto, de fuentes formales reales e históricas. Por fuentes formales entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. El sentimiento de lo jurídico, encuentra su primer origen, según hemos dicho en la misma conciencia de los individuos, sólo que éstos, según vimos no viven aislados sino en sociedad. De ahí que el derecho bien se manifiesta como un producto del espíritu popular que, desenvolviéndose a través de diversos cauces, se concentra en normas. En otras palabras, el derecho a desarrollarse adopta diversas formas, las cuales son llamadas fuentes del derecho. Estas son, de acuerdo con la definición que las mismas da el Licenciado Ágel Caso en su obra “ principios del derecho”. Dichas fuentes del derecho son cuatro: la ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y la doctrina. La ley es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin consentimiento o de los individuos; tiene como finalidad el encausamiento de la actividad social hacia el bien común.
3.1.1 LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO.
La jurisprudencia es la interpretación que de la ley hacen los Tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y las generalizan en México, toca a los Tribunales Federales establecer la jurisprudencia. Para que está exista, es necesario que la interpretación de la ley se aplique a casos concretos, se repite en cinco ocasiones (siempre del mismo sentido) y se generalice. La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ocasiones, llena los vacíos que deja la ley. La jurisprudencia, como antes dijimos, la establecen los tribunales en tanto que la ley es el producto del Poder Legislativo. En ocasiones, la ley no es clara en su redacción y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera justa. Cuando los jueces interpretan la ley, están haciendo jurisprudencia. En México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre alguna cuestión a ella sometida, ésta se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la República deben acatar la y aplicarla.
La costumbre y el en un uso, la forma primitiva del desarrollo del derecho es la costumbre, así podemos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del derecho. Se puede definir como la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas. Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben en conjunto el nombre de derecho consuetudinario (nacido de la costumbre). La doctrina está integrado, en múltiples ocaciones emiten opiniones propias e interpretan la ley sus obras, todo ese conjunto de ideas expuestas por dichas personas, toma el nombre genérico de doctrina. Jerarquización de las fuentes del derecho: todas las anteriores fuentes del derecho pueden tener, en ocasiones, pues obligatoria; por eso es importante establecer la jerarquía de las mismas, es decir precisar cuál de ellas tiene preeminencia sobre las otras. México es un país de derecho escrito. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán conforme los principios generales del derecho (art.19 del Código Civil). Cuando haya conflicto derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro (art.20 del C. Civil). El párrafo 4º del artículo 14 de la Constitución, dice: “ en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundara en los principios generales del Derecho.” Lo anterior facilita la solución del problema que pudiera plantearse cuando extendiendo una controversia jurídica, hay una ley para resolverla: pero esa ley es contraria a la doctrina y distinta a la costumbre. En este caso el juez debe aplicar, en primer término la ley, y sólo cuando ésta no sea clara interpretarla. Si se presenta un caso ante el juez y no hay ley aplicable, debe resolver conforme a los principios generales del derecho. De este modo se soluciona el problema, pues primeramente debe aplicarse la ley; la falta de ella, los principios generales del derecho, después la jurisprudencia, la costumbre y el uso, y la doctrina.
Codificación: Se dice que la legislación de un país está codificada cuando se encuentra contenida en una ley única. Generalmente las leyes relativas a un mismo asunto de coleccionan, y estas colecciones reciben el nombre de Códigos.
México es un país de derecho escrito, esto quiere decir que nuestras normas de Derecho, que han sido elaboradas por el poder legislativo se contienen escritas en códigos o bien en simples leyes. Los códigos fundamentales son: el Civil, el de Comercio, el Penal, el Sanitario, el de Procedimientos Civiles, el de Procedimientos Penales, el Codigo Fiscal de la Federación etc. Como ley fundamental del país tenemos la Constitución: existen, otras leyes que por su importancia vale la pena señalar: la de Amparo, la de Tituloshuboy Operaciones de Credito, la de Instituciones de Crédito, las Orgánicas de os Tribunales y el Ministerio Público, la de Educación entre otras. Las leyes entran en vigor cuando se han publicado en el periódico oficial del Gobierno, llamado “ Diario Oficial” es una publicación que se dicta la ciudad de México, por la Secretaría de Gobernación.
La jurisprudencia hasta recopila en el “Semanario Judicial de la Federación”. Allí aparecen los fallos que sumariamente dicta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La cumbre y uso rigen en materias de Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo; por su naturaleza no están en determinado lugar, la vida de cada región los establece. La doctrina se consulta en obras escritas los autores derecho. Elderecho escrito tiene ventajas incuestionables sobre simple derecho consuetudinario; señalaremos éstas: la finalidad para los jueces de consultar en un código las leyes que deben aplicar, que les dé estabilidad y permanencia, también una ventaja de la ley escrita. La costumbre tiene importancia en México como fuente de derecho porque es la misma ley la que le da dicha fuerza. Por eso se dice que es una fuente indirecta.
3.1.1.1 FUENTES FORMALES: Son fuentes formales del derecho o: la costumbre, la jurisprudencia y la legislación. Estos tres quedan cobijados bajo el manto común de los que se le llama “ fuentes formales del
...