ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fumigación Continuada En Tránsito


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

Página 1 de 10

Fumigación continuada en tránsito

3.4.3.1 La fumigación en tránsito se efectuará únicamente a discreción del capitán. Los propietarios, fletadores, y todas las demás partes interesadas deberán tener presente lo antedicho cuando examinen la posibilidad de transportar cargas que pueden estar infestadas, lo cual deberá tenerse debidamente en cuenta cuando se evalúen las opciones de fumigación. El capitán tendrá conocimientos de las reglamentaciones de la Administración del Estado de abanderamiento por lo que respecta a la fumigación en tránsito. La aplicación de la fumigación se realizará con la aprobación de la Administración del Estado rector del puerto. Las fumigaciones pueden ser de dos tipos, a saber:

1. fumigación en las que se prosigue intencionalmente durante un viaje el tratamiento de un espacio herméticamente cerrado que no ha sido aireado antes de la salida del buque del puerto; y

2. fumigaciones de carga hechas en puerto tras las que se ha llevado a cabo cierto grado de aireación con anterioridad a la salida del buque, pero sin que se haya podido expedir un certificado de autorización relativo al espacio o espacios de carga por quedar allí gas residual, por lo que se han vuelto a cerrar herméticamente esos espacios antes de la salida del buque.

3.4.3.2 Antes de decidir salir del puerto con carga fumigada habrá que tener en cuenta que, por razones operacionales, un buque puede hallarse en las circunstancias descritas en 3.4.3.1.2 sin que esa situación se haya creado premeditadamente, como en el caso de un buque que se vea obligado a salir del puerto antes de lo previsto y con la fumigación ya comenzada. En tales casos, los riesgos potenciales pueden ser tan grandes como en los de las fumigaciones continuadas en tránsito planeadas por anticipado, por lo que deberán tomarse todas las precauciones que se indican en los párrafos siguientes.

3.4.3.3 Antes de seguir adelante con un proyecto de tratamiento por fumigación que se iniciará en puerto para proseguirlo en la mar hay que tomar ciertas precauciones especiales. Entre éstas hay que mencionar:

1. se designará como mínimo, para actuar como representantes capacitados del capitán, a dos tripulantes (incluido un oficial) que hayan recibido la adecuada formación (véase 3.4.3.6) y que asumirán la responsabilidad de garantizar el mantenimiento de condiciones de seguridad en los alojamientos, en la cámara de máquinas y en los demás espacios de trabajo cuando el fumigador responsable haya transferido esa responsabilidad al capitán (véase 3.4.3.12); y

2. el representante capacitado del capitán, antes de que se lleve a cabo la fumigación, hará las oportunas advertencias a la tripulación y confirmará satisfactoriamente al fumigador responsable que se las ha hecho.

3.4.3.4 Los espacios de carga vacíos se inspeccionarán y/o se someterán a prueba contra escapes con instrumentos, de modo que se puedan cerrar herméticamente antes o después de realizar las operaciones de carga. El fumigador responsable, acompañado por un representante capacitado del capitán o por una persona competente, determinará si los espacios de carga que se han de someter a tratamiento se hallan o se pueden poner en condiciones de hermeticidad suficiente para evitar escapes de fumigante hacia los alojamientos, las cámaras de máquinas u otros espacios de trabajo del buque. Deberá prestarse especial atención a las zonas susceptibles de plantear problemas, tales como sentinas y tuberías de carga. Al terminar la inspección y/o la prueba, el fumigador responsable entregará al capitán, para que éste la conserve, una declaración escrita en la que conste que se ha llevado a cabo la inspección y/o la prueba, indicando las disposiciones adoptadas, y que el espacio o los espacios de carga de que se trate son o serán adecuados para la fumigación. Cuando un espacio de carga no resulte ser lo suficientemente hermético, el fumigador responsable expedirá una declaración firmada al capitán y a las demás Partes interesadas.

3.4.3.5 Los espacios de alojamiento, las cámaras de máquinas, las zonas designadas para la navegación del buque y las zonas de trabajo o los pañoles en que se entra con frecuencia, como los espacios del castillo de proa, adyacentes a los espacios de carga que sean objeto de fumigación en tránsito, se tratarán de conformidad con lo dispuesto en 3.4.3.13. Se prestará especial atención a las comprobaciones de seguridad con respecto a la concentración de gas en las zonas susceptibles de plantear problemas que se mencionan en 3.4.3.4.

3.4.3.6 A los representantes capacitados del capitán, designados como se indica en 3.4.3.3, se les proporcionarán y habrán de conocer debidamente:

1. la información que figura en la correspondiente ficha de datos de seguridad sobre materiales, si se dispone de la misma; y

2. las instrucciones dadas en la etiqueta del fumigante o en el bulto mismo, tales como las recomendaciones del fabricante del fumigante acerca de los métodos de detección del fumigante en el aire, del comportamiento del producto, de sus propiedades potencialmente peligrosas, de los síntomas de envenenamiento y de los procedimientos pertinentes de primeros auxilios y para casos de emergencia.

3.4.3.7 El buque tendrá a bordo:

1. equipo de detección de gases y la adecuada provisión de repuestos para el fumigante o los fumigantes de que se trate, para la utilización prevista en 3.4.3.12, junto con las instrucciones para su utilización y los valores límite umbral, a fin de que el trabajo se efectúe en condiciones de seguridad;

2. instrucciones para la eliminación de los residuos de materias fumígenas;

3. cuatro juegos, por lo menos, de equipo respiratorio adecuado de protección personal apropiado para el fumigante utilizado;

4. los medicamentos y equipo médico que sean precisos; y

5. un ejemplar de la última versión de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).

3.4.3.8 El fumigador responsable comunicará por escrito al capitán cuáles son los espacios que contienen la carga que se va a fumigar y cuáles son todos los demás espacios en que se considera peligroso entrar durante la fumigación. Durante la aplicación del fumigante, el fumigador responsable deberá cerciorarse de que se comprueba la seguridad de las zonas circundantes.

3.4.3.9 Si se han de fumigar en tránsito espacios de carga que contienen carga:

1. .1 tras la aplicación del fumigante, se deberá realizar una comprobación inicial a cargo del fumigador responsable junto con representantes capacitados del capitán a efectos de detectar cualquier escape, que de comprobarse, deberá ser sellado eficazmente. Cuando a juicio del capitán

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com