GENERALIDADES SOBRE LA VENTA
Enviado por maipio1 • 9 de Noviembre de 2013 • Tesis • 686 Palabras (3 Páginas) • 1.828 Visitas
INTRODUCCION.
GENERALIDADES SOBRE LA VENTA.
IMPORTANCIA DE LA VENTA.
La venta es el más importante de todos los contratos desde un simple punto de vista:
1. Por su frecuencia, ya que, si no todas las personas venden, al menos, todas compran.
2. Por la variedad de las formas que puede adoptar, y.
3. por la abundancia de sus normas legales, que no son solo las normas civiles y mercantiles codificadas.
ORIGEN DE LA VENTA.
La venta es un perfeccionamiento del trueque que nació cuando aprecio un medio universal de cambio (el dinero). La realización del trueque supone la coincidencia entre dos personas, cada una de las cuales desee procurarse precisamente el bien que la otra desea enajenar y el hecho de que tales bienes sean mas o menos igual del valor del criterio de los permutantes.
CONCEPTO DE VENTA.
Art. 1474 C.C “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”. De acuerdo con este articulo, el contrato de venta origina dos obligaciones reciprocas entre quien vende y quien compra. Sin embargo es preferible afirmar que la venta es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en un valor pecuniario (Gorrondona).
De manera que se entiende que nada prohíba para que en vez de un vendedor y de un comprador puedan existir varios vendedores o varios compradores.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA VENTA.
La venta, propiamente dicha es siempre de un CONTRATO.
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL VENDEDOR.
Para definir la venta se menciona dos obligaciones del vendedor: transferir y garantizar la propiedad u otro derecho; aunque la ley solo menciona la propiedad de una cosa.
La doctrina niega que el vendedor asuma la obligación de transferir con el argumento de que la transferencia opera “solo consenso”, de modo que la obligación no llega a nacer. Pero el hecho de que en la mayoría de los casos la obligación de transferir nazca y se cumpla en el mismo momento en que se perfecciona el contrato no implica que la obligación haya nacido.
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL COMPRADOR.
1. En la definición de venta basta que se mencione como obligación del comprador, la de pagar el precio. La obligación que tiene de recibir la cosa o derecho no es sino consecuencia de la obligación de hacer tradición que tiene el vendedor.
2. En cambio es necesario especificar que en la venta el precio debe consistir en DINERO porque ello no va implícito en la noción de precio (aunque el precio en general puede ser en dinero o en especie)
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