ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

GLOSARIO DE TÉRMINOS GENERALES ECUAPASS


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 15

   

[pic 2]

GLOSARIO DE TÉRMINOS GENERALES ECUAPASS

OCTUBRE 2012

  1. Agente de carga internacional.- Empresa que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.
  1. Arribo Forzoso: se considera cuando un medio de transporte por razones climáticas, fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado por la Autoridad Competente, obligue a arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
  1. Autoridad Competente: Son todas aquellas autoridades u organismos designados como tal en cada Estado.
  1. Bill of Lading: Conocimiento de embarque.
  1. Bienes de Capital: Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero.
  1. Boya de Mar.- Es una baliza flotante situada en el mar y generalmente anclada al fondo, la cual permite que la embarcación pueda ser amarrada, ésta a su vez está conectada con mangueras que permiten la descarga de hidrocarburos.
  1. Buzón de Zona Primaria del Distrito: es una cuenta electrónica en el cual el transportista efectivo operador o agente de carga, deberá remitir con su respectiva firma digital, la información necesaria para el Registro de Informe de Llegada/Salida del medio de transporte, esta información será recibida por el o los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador responsables de dicho registro.
  1. Candado Electrónico: Dispositivo físico de seguridad que se coloca en las unidades de carga (contenedores) bajo control aduanero de manera que aseguren la integridad de la carga mediante registro de todos los cierres y aperturas que experimente y que permite la ubicación en tiempo real de la Unidad de Transporte durante su recorrido por el territorio nacional, con la ayuda de un sistema de monitoreo. Su denominación será Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
  1. Carga de Correos Rápidos o Postal.-  Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales
  1. Carga mal codificada.- Son mercancías arribadas a determinado destino por error de origen en la codificación del código IATA del destino, que no vienen manifestadas y que son calificados por las Empresas Autorizadas como MC (miss code), que serán re-enrutados a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error.
  1. Carga mal enrutada.- Son mercancías arribadas a determinado destino por error en la clasificación del material en el exterior, que tendrán guía y/o etiqueta con información de su lugar de destino final, que no vienen manifestadas y que son clasificadas por las personas jurídicas autorizadas como MS (miss sort).  Los paquetes serán re-enrutados a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error.
  1. Carga suelta.- Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una desconsolidación, adquieren este estado.
  1. Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.  
  1. Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.  
  1. Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).- es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
  1. Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).- es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
  1. Certificado de Compras Locales de Insumos No Procesados.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos que fueron vendidos a un exportador, es decir, con este documento el importador vende los ítems en su estado original, de una o varias importaciones.
  1. Certificado de Compras Locales de Insumos Procesados.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos que fueron utilizados para fabricar un producto el cual es vendido al exportador, es decir, con este documento el importador vende un producto procesado por el importador.
  1. Certificado de Compras Locales.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos a un exportador que será beneficiario de la Devolución Condicionada. En este documento se especifican todos los productos vendidos al exportador.
  1. CIIS - Solicitud de Corrección - Informe de Ingreso y Salida.- Es un documento electrónico en el cual se podrán corregir datos ingresados incorrectamente o eliminar registros..
  1. Código IATA.- El código de aeropuertos de IATA es un código de tres letras que se designa a cada aeropuerto en el mundo. Estos códigos son decididos por la organización internacional para el transporte aéreo (International Air Transport Association) IATA.
  1. Coeficiente de Devolución Condicionada de tributos.- Es el documento electrónico mediante el cual se detalla el producto que el operador exporta definitivamente y los insumos que son utilizados para la producción o fabricación del producto en mención. Además, es el documento donde se determina el porcentaje de devolución que aplica para el tributo Ad-valorem, el mismo que no podrá superar el 5%.
  1. Co-loaded.- O “Carga compartida” en su traducción al español, es una práctica internacional que consiste en el embarque de carga entre dos o más consolidadores, sean estos transportistas no operadores del medio de transporte efectivo, agentes de carga o transitorios, a través de otro similar (consolidador) que por necesidades de logística combinan una cantidad inferior a la carga de un camión para crear una carga completa. Esta actividad se pude dar cuando un consolidador de carga, no logra el volumen de mercancías previsto para llenar un contenedor en una fecha de salida acordada. Con la finalidad de no retrasar el despacho se consolida con otra compañía en un mismo contenedor completándose así el volumen total de la unidad de transporte y respetándose la fecha de despacho y de entrega de la mercancía. Según el Art. 2, literal q) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  1. Consolidación.- Es un servicio del Transporte Internacional que consiste en agrupar varias cargas de embalajes distintos o iguales, pertenecientes a diferentes consignatarios dentro de un mismo contenedor o paleta, para ser transportados, como una unidad, por vía aérea o marítima.
  1. Consolidador de carga.- Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Según el Art. 2, literal u) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  1. Correos del Ecuador o el Operador de Carga Courier.- según sea el caso, deberá transmitir el respectivo manifiesto de carga para las mercancías que arriben mal enrutadas, debiendo reportar la novedad mediante la transmisión del informe de novedades al ingreso de las mercancías.
  1. Centro único de Monitoreo Aduanero Ecuatoriano.- será la unidad operativa encargada de dar seguimiento respectivo a las alarmas que generen los candados electrónicos dentro del monitoreo geo-referenciado, esta unidad será quien coordinará según sea el caso con la Dirección Distrital de destino, Policía Nacional u otra fuerza pública. El Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera designará de entre los funcionarios de su dirección a los miembros que cumplirán funciones en el CUMAE.
  1. Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  1. D.A.I.: Declaración Aduanera de Importación.
  1. D.A.E.: Declaración Aduanera de Exportación.
  1. Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada (DAS-DC).- Es el documento electrónico mediante el cual el exportador solicita la devolución de los tributos pagados en las importaciones de insumos que hayan utilizados en la producción o fabricación de productos que luego hayan sido exportados.
  1. Desconsolidación.- Descarga o vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.
  1. Devolución Condicionada de Tributos.- Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exportaron definitivamente y que además cumplan con los tres puntos que indica el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a) las utilizadas en el país en un proceso de transformación, b) las incorporadas a la mercancía y c) los envases y acondicionamientos.
  1. Documento de transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).  En el caso del transporte aéreo, las Líneas Aéreas o Agentes de Carga Internacional emitirán las respectivas Guías Aéreas Máster (con sus siglas en inglés, Master Airwaybill).  Cuando se trate de las Consolidadoras de Carga, Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos; y Correos del Ecuador, generarán las respectivas Guías Aéreas Hijas (con sus siglas en inglés, House Airwaybill).  
  1. En el caso del transporte marítimo, las Líneas Navieras o Agentes de Carga Internacional emitirán los respectivos Conocimientos de Embarque Máster (con sus siglas en inglés, Master Bill of Lading).  Cuando se trate de las Consolidadoras de Carga generarán los respectivos Conocimientos de Embarque Hijos (con sus siglas en inglés, House Bill of Lading).
  1. Documento de Transporte House.- (House Bill of Lading – HBL) Conocimiento Marítimo expedido por un transitario  para un envío de grupaje / consolidado marítimo
  1. Documento de Transporte Máster.-  (Máster Bill of Lading – MBL) Conocimiento Marítimo con un transitario en origen como embarcador (shipper) y otro transitario en destino como Consigntario (consignee). Este documento es expedido por la línea naviera. Un MBL ampara "x" número de Documentos de Transporte House (HBL) y materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique a cambio de un flete. Según el Art. 1, literal dd) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  1. Firma Digital: Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo.
  1. Guía de Distribución de Mercancías.- Documento generado en el sistema Ecuapass por el Operador de transporte de carga de Tráfico Postal o de Courier según sea el caso, mediante el cual el operador de Zona de Distribución entregará las mercancías al depósito de destino o régimen correspondiente, y para el caso de Correos del Ecuador para trasladar las mercancías al centro de acopio respectivo  
  1. Guía Hija-House.- Es el que emite la empresa de Correos rápidos o Courier por separado a cada usuario del servicio y para cada una de las cargas individuales que agrupa, dentro de un documento de transporte Máster.
  1. Guía Máster.- Es aquel emitido por la línea aérea a nombre de una empresa de Correo rápido o de  Paquetería postal. Con dicho documento, la línea aérea se compromete con la empresa de correo rápido Paquetes postales a transportar la carga presentada por este último.
  1. IMDT - Informe de Ingreso de Mercancía.- es el documento electrónico que detalla la mercancía que ha ingresado a un Operador de Almacenamiento.
  1. IMPAD-  Informe de novedades en el ingreso, almacenamiento y salida de mercancías de depósitos temporales; documento electrónico habilitado para registrar cualquier tipo de novedades.
  1. Informe de novedades, ingreso, almacenamiento y salida.-  El informe de novedades, ingreso, almacenamiento y salida es un reporte que debe realizar el Operador de Correos del Ecuador o el Operador de Transporte de Carga Courier, según sea el caso, para poder registrar la novedad de “saca mal enrutada” previo a que solicite la inspección física por enrutamiento de carga.
  1. Insumos.- Son las mercancías que el exportador importa directamente o compra de manera local a un importador directo y que la utiliza para la producción de un producto y por la cual luego realiza una Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada (DAS-DC) para solicitar la devolución de los tributos pagados en la importación.
  1. Integración de Estados del Trámite.- Herramienta o ventana del portal de Ecuapass, en la que el usuario puede visualizar el Estado de los documentos electrónicos transmitidos al sistema.
  1. Levante de Mercancías:  es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, una vez salida la mercancía de zona primaria y previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.
  1. Línea Naviera.- Empresa propietaria de embarcaciones.
  1. Manifiesto de carga de correos rápidos o postal: Documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier
  1. Manifiesto de Carga Internacional (MCI).- es el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.
  1. Manifiesto de Importación Marítimo.- El Manifiesto de Importación Marítimo - MIM es un documento electrónico (e-doc), el mismo contendrá la información de los Conocimientos de Embarque Máster o Hijos, según corresponda, de las mercancías que ingresarán al territorio aduanero vía marítima.
  1. MRN- Manifest Reference Number: Número de referencia del manifiesto de carga.
  1. Medios de Transporte Compartidos: Es un acuerdo suscrito por dos o más transportistas para explotar conjuntamente un determinado medio de transporte; el cumplimiento de las formalidades aduaneras recaerá en cada uno de los transportistas quienes hayan contratado y expedido documentos de transporte según corresponda, para las mercancías transportadas en dicho medio de transporte.
  1. Mensajería Acelerada o Courier.- Es el régimen de excepción que consiste en el envío y recepción de paquetes y/o bultos a través de correos acelerados, sea éste público o privado, hacia y desde  el extranjero cuyo valor en aduana no exceda el límite de peso y valor  que se establece en la “Resolución para el Régimen de Tráfico Postal y Mensajería acelerada o Courier  en su modalidad de  importación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, a través de los operadores públicos y privados-2012”.
  1. Monitoreo Geo-Referenciado.- El sistema de información que incluye la utilización de mapas digitales, que interactúa con el dispositivo de precinto electrónico de modo que genera y recibe  información en tiempo real, administra su comportamiento, detecta diversos eventos programados y genera las alarmas correspondientes definidas.
  1. Muelle: Es una construcción física realizada sobre la orilla del mar o río para facilitar el embarque y desembarque.
  1. Número de Carga: Es un número de identificación único de la carga de importación, que facilita el seguimiento general de las mercancías en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.  Está constituido por el MRN, Número secuencial del BL Master y en el caso de existir BL Hijos, se añade el Número secuencial del BL House.
  1. Número Secuencial de House (HSN).- Número secuencial del Documento de transporte House que registra la consolidadora de  carga en el sistema informático “Ecuapass”
  1. Número Secuencial de Máster (MSN).- Número secuencial del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en el sistema informático “Ecuapass”
  1. NDI-Notificación de Detalles de Ingreso Estimado de Carga.- es un documento electrónico que permite la solicitud y recepción de la información del Manifiesto de Importación para que las mercancías puedan ingresar al Depósito Temporal.
  1. OCE: Operador de Comercio Exterior
  1. Productos exportados.- Son las mercancías que el exportador envía al exterior definitivamente y que declara en la Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada (DAS-DC) para solicitar devolución de tributos.
  1. Re-enrutar.- Consiste en enviar al destino correcto la mercancía arribada por error.
  1. Registro de Informe de Llegada: es un medio electrónico realizado por el depósito temporal o por el servidor público del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dependiendo del caso, en el cual se registra el Número de Referencia del Manifiesto – MRN; y la fecha y hora de llegada del medio de transporte.
  1. Selectividad: Es el proceso de asignación de niveles de riesgo que puede tener la mercancía de acuerdo a varios factores sobre los cuales se aplican el control, esto se da a partir del Registro de Informe de Llegada del medio de Transporte.  Los tipos de selectividad son: Sin control, Inspección Física (Intrusiva y No intrusiva).
  1. Solicitud de inspección por enrutamiento.-  Documento que presenta el Operador de Correos del Ecuador o el Operador de Transporte de Carga Courier, en la que solicita la inspección física de la carga mal enrutada al delegado de zona primaria.
  1. Tarjas.-  Término utilizado para referirse a pesar la carga y verificar el número de bultos correspondientes a un documento de transporte.
  1. Territorio aduanero.- se lo divide en zona primaria y zona secundaria, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana
  1. Tráfico Postal.- Es el envío o la recepción de paquetes postales o encomiendas cuyo valor y peso en Aduana no exceda del límite establecido en la “Resolución para el Régimen de Tráfico Postal y Mensajería acelerada o Courier  en su modalidad de  importación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, a través de los operadores públicos y privado. El servicio postal en el Ecuador lo ofrece la empresa estatal “Correos del Ecuador”.
  1. Transbordo con Ingreso a Depósito: De requerirse que las mercancías ingresen a un Depósito Temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, este deberá ser realizado en un plazo no superior a quince días calendarios siguientes a la notificación de su autorización. Será responsabilidad del Depósito temporal, la custodia de las mercancías sujetas al régimen de transbordo que ingresan a sus instalaciones
  1. Transbordo con Traslado: Podrán autorizarse los transbordos que requieran previo a su embarque al exterior, ser trasladados a otra zona primaria, aun cuando esta se encuentre ubicada en otro Distrito Aduanero. Esta operación podrá realizarse dentro de los mismos plazos establecidos en el literal precedente, sin embargo el traslado deberá cumplirse en el plazo que conceda el funcionario a cargo de la Dirección de la Zona Primaria del Distrito donde se origina el traslado, en consideración de la distancia entre las zonas primarias de salida y arribo.
  1. Transbordo Directo: Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de dos días calendario contados a partir de la notificación de su autorización
  1. Transbordo: El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero.  Las modalidades de Transbordo pueden ser: Transbordo Directo, Transbordo con Ingreso a Depósito Temporal y Transbordo con Traslado.
  1. Transportista efectivo operador del medio de transporte: es el representante del medio de transporte en el territorio nacional, quien previamente ha sido autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, teniendo como responsabilidad transmitir electrónicamente el manifiesto de carga y emitir los documentos de transporte Máster (Marítimo y Aéreo) y en terrestre los que corresponda.
  1. Transportista efectivo operador del medio de transporte: es el representante del medio de transporte en el territorio nacional, quien previamente ha sido autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, teniendo como responsabilidad transmitir electrónicamente el manifiesto de carga y emitir los documentos de transporte Máster (Marítimo y Aéreo) y en terrestre los que corresponda.
  1. Transportista efectivo operador del medio de transporte: es el representante del medio de transporte en el territorio nacional, quien previamente ha sido autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, teniendo como responsabilidad transmitir electrónicamente el manifiesto de carga y emitir los documentos de transporte Máster (Marítimo y Aéreo) y en terrestre los que corresponda.
  1. Validación: Es un proceso por el cual los datos son filtrados, pudiendo estos ser aceptados o rechazados en base a procedimientos definido
  1. Web Service: Es una tecnología utilizada para intercambiar datos entre aplicaciones, codificando los mensajes en el formato XML y enviándolos a través de protocolos estándares tales como el Hypertext Transfer Protocol (HTTP).
  1. Zona Primaria: Al área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.
  1. Zona secundaria.- comprende el territorio fuera de la zona primaria, incluidas las aguas territoriales y el espacio aéreo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (202 Kb) docx (524 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com