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GLOSARIO GENERAL.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  Informe  •  9.904 Palabras (40 Páginas)  •  455 Visitas

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GLOSARIO GENERAL.

Para los efectos del presente Prospecto de Información las siguientes palabras ya sea en mayúsculas y/o en minúsculas, en plural o singular tendrán el siguiente significado:

INVERSIÓN MÍNIMA: Valor o cantidad mínima de títulos que el inversionista puede adquirir al momento de una Oferta Pública de títulos valores.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O SFC: Es el organismo técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 8 del decreto 4327 de 2005, tiene como objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y aseguradores

GLOSARIO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD.

Para los efectos del presente Prospecto de Información las siguientes palabras ya sea en mayúsculas y/o minúsculas, en plural o singular tendrán el siguiente significado:

Acciones en Circulación: Número de acciones emitidas por una sociedad que pueden ser libremente transadas en el mercado.

Asamblea General Ordinaria: Es la reunión de los accionistas de una empresa, convocada en la forma establecida por los estatutos de una sociedad y que tiene como fines principales la verificación de los resultados, lectura de informe financieros, discusión y votación de los mismos, elección de directores, distribución de utilidades y la formación de reservas.

Balance General: Demostrativo contable de la situación económico - financiera de una empresa, en un período determinado.

Banco: Institución financiera de intermediación que recibe fondos en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez, utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo a personas con necesidades de financiación, o para inversiones propias. Presta también servicios de todo tipo relacionados con cualquier actividad realizada en el marco de actuación de un sistema financiero.

Banco de la República: Banco Central y Emisor de Colombia que por mandato constitucional tiene como función principal la de controlar la inflación.

ESTRUTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE UNA ENTIDAD BANCARIA.

Banco.

Banco es toda sociedad anónima especial autorizada en forma prescrita por la ley general de bancos.

La ley en su Art.43 dice”: La dirección y administración de las empresas bancaria se ejercitaran en conformidad a las disposiciones legales que rijan la materia, a los estatutos de cada banco y con sujeción a las normas impartidas por el superintendente.”

La ley contempla diversas normas relativas al sistema de administración de los bancos, la mayoría de las cuales se han incorporado a las normas e instrucciones que ha impartido la superintendencia de bancos e instituciones financieras.

En la primera junta de accionistas se elegirá el directorio que deberán comunicarse y reducirse a escrita publica los nombramientos de gerente general y subgerente general, publicada en un periódico del domicilio de la empresa y en conocimiento de la superintendencia.

El directorio celebrara sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y sesión extraordinaria cuando lo necesiten, todos los acuerdos que adopte se consignaran en el acta respectiva.

Los directorios de los bancos estarán compuestos por un mínimo de cinco y un máximo de once directores titulares y, en todo caso, por un número impar además podrán tener hasta dos directores suplentes. Los directores duraran tres años en su cargo y podrán ser reelegidos. Para rebajar el número de directores deberán obtener autorización de la superintendencia.

No podrá una persona desempeñar, a la vez, el cargo de director y de empleado del mismo banco. Esta disposición no obsta para que un director desempeñe en forma transitoria y por no más de noventa días el cargo de gerente.

El miembro del directorio que, sin permiso de éste, dejare de concurrir a sesiones durante un lapso de tres meses cesara en su cargo por esa sola circunstancia.

Los bancos tienen un firme compromiso con la transparencia y por tomar las debidas precauciones para salvaguardar los intereses de accionistas, clientes y empleados. Por esta razón, existen numerosas instancias para velar por el buen gobierno corporativo, fomentar un clima de control interno y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Siguiendo la misma línea, la Institución cuenta con un Directorio compuesto por profesionales de probada idoneidad e independencia y que en su mayoría son altos ejecutivos con una gran formación. Junto con participar activamente en el Directorio, también forman parte de diversos comités que les permiten involucrarse y conocer en detalle la gestión del Banco.

Conformada por:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.

La junta de accionistas son todos los accionistas o dueños del banco , que se reúnen cuando cita el directorio para conocer el estado del balance o rentabilidad que ha obtenido el banco.

JUNTA DIRECTIVA.

En Sociedades Anónimas, la junta Directiva está constituida, por un presidente, un vicepresidente, directores titulares, y directores suplentes. Esta junta directiva es elegida por los Accionistas (dueños de la empresa).

La junta directiva es responsable del funcionamiento en todos los órdenes de la empresa.

PRESIDENTE.

EL Presidente es el Representante Legal de la Liga, es el responsable de administrar el banco en el sentido de acatar, elaborar al interior de la institución, las estrategias que lleven a maximizar la rentabilidad del banco que le exige el directorio.

El presidente tiene las siguientes funciones:

• Presidir las reuniones de la Asamblea.

• Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración.

• Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando esta lo solicite.

• Suscribir los actos de contratos que comprometan a las Ligas y los que le señale el estatuto, los reglamentos la Asamblea o el Órgano de Administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos;

• Ordenar los gastos y firmar, los giros sobre los fondos de la Liga.

• Representar a la Liga, por si o por delegación, en los actos públicos o privados;

• Las demás que pertenezcan a la naturaleza del cargo.

El presidente no someterá a la consideración de

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