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Generales y especiales de procedimientos basados en los principios básicos de la cadena de la evidencia


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  Tutorial  •  3.816 Palabras (16 Páginas)  •  280 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO- EDO ARAGUA.

PROFESOR: ALUMNA:

JOSE GUEVARA YIONNA HERNANDEZ

C.I:22.289.615

SECCION: K

Índice

Introducción……………………………………………………………………Pág. 3,4

La Inspección…………………………………………………………………….Pág. 5

Inspección………………………………………………………………………Pág. 5,6

Cadena de Custodia ……………………….…………………………………Pág. 6,7

Aéreas de Resguardo de Evidencias………..……………………………..Pág. 7,8

Facultades Coercitivas…………………………………..……………………..Pág. 8

Inspección de Personas ………………………………………………………Pág. 8

Procedimiento Especial……………………………………….……………….Pág. 9

Inspección de Vehículos…………………………………….……………….Pág. 9

Examen Corporal y Mental……………………………………………….Pág. 9,10

Allanamiento………………………………………..………………………..Pág. 10

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…….Pág. 10,11

Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente…..Pág. 11

Contenido de la Orden…………………………………………………………Pág. 11,12

Procedimiento……………………………………………………………………..Pág. 12

Lugares Públicos……………………………………….………………………….Pag12

Conclusión……………………………………………………………………..Pág. 13,14

Referencias Bibliográficas ……………………………………………………...Pág. 15

Introducción

El allanamiento en el Derecho Procesal Penal es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal. Al tratarse de la violación del domicilio y la intimidad, la orden de allanamiento debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con indicios manifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensión.

Por otra parte Rivera Morales (2009) indica que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia. Las características de la inspección judicial viene dada ya que: a) Es una actividad física o intelectual para la verificación de hechos. b) Es una prueba judicial. Tiene señalado expresamente un procedimiento. c) Debe ser realizada por el juez. En nuestra legislación sólo la practica el juez. d) Es una prueba directa del hecho inspeccionado. Debe advertirse que cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido por probar, será prueba indirecta de tal hecho. e) Es una prueba crítica o lógica, ya que no es la representación de la cosa o hecho inspeccionado, sino que es la verificación directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo. f) Es una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio. g) Es plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando hayan elementos que requieran identificación o apreciación que exija conocimientos técnicos, si el juez no está capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia. Por ejemplo, veamos el ejemplo de las aguas contaminadas: el juez puede observar vegetales marchitos, peces muertos, el agua con manchas ocres y verdosas, olor fuerte y sabor ácido; si no tiene conoci¬mientos químicos no podrá expresar que se trata de contaminación por residuos sulfurosos, para eso requiere una experticia de análisis químico del agua, análisis de los peces muertos y vivos, de los vegetales y pueda establecer una relación de causalidad entre presencia de residuos sulfurosos y muerte animal y vegetal.

El presente trabajo tiene como finalidad ampliar los conceptos y conocimientos relacionados a los temas anteriormente descritos.

La Inspección

El Código Orgánico Procesal Penal le dedica el Capítulo II, Sección Primera, comprendido por los artículos 186 al 195, a las inspecciones incluyendo en éstos artículos inspección, cadena de custodia, registros nocturnos, inspección de personas, procedimiento especial, inspección de vehículos, registro y examen corporal y mental. La inspección es una actividad muy propia de la investigación tanto por la policía como por el Ministerio Público, quien debe estar en conocimiento de las mismas y en otros casos como director de la investigación, ordenarlas.

La

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