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Gestion Ambiental


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  354 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El pasar del tiempo y el desarrollo mundial, influyen directamente en la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales, haciendo que estos se vean cada vez más reducidos en cantidad y calidad. Los países desarrollados y las potencias económicas son los mayores focos de emisión de sustancias toxicas, que contaminan el aire, el agua y dañan el suelo. Además, generan enormes cantidades de desperdicios y residuos peligrosos. Sin embargo, los países en vía de desarrollo, en su afán por promover la economía también han contribuido al aumento del pasivo ambiental del mundo.

Los impactos negativos sobre el ambiente han crecido a una velocidad mayor en los últimos tiempos, y los efectos de los mismos tampoco se han hecho esperar. Grandes tormentas tropicales, cambios en el clima y falta de recursos para satisfacer las necesidades básicas humanas, son algunos ejemplos de situaciones comunes que han cobrado vidas y generado desordenes.

En la siguiente investigación abordaremos los siguientes conceptos: principio de la compatibilidad entre ambiente y desarrollo; de la globalidad; subsidiaridad; sustentabilidad; solidaridad; entre otros relacionados con el medio ambiente.

PRINCIPIO DE LA COMPATIBILIDAD ENTRE AMBIENTE Y DESARROLLO

Sin dudas el más significativo de los hechos que potencian la inherencia del hombre en la naturaleza es la Revolución Industrial y particularmente la invención de la máquina de vapor que condicionó el inicio del deterioro atmosférico a gran escala.

Sustentado en los aportes científicos y tecnológicos generados en los siglos XVI y XVII, la primera mitad del siglo XX desarrolla progresivamente la potencialidad del hombre para interferir en los procesos vitales del planeta, mediante la adición, substracción, transformación y traslado de energías y sustancias, alterando así los ciclos naturales y superando en muchos casos la capacidad de autodepuración de los sistemas, originándose relaciones críticas entre el hombre con la naturaleza y entre los propios hombres.

La proyección mundial de los problemas ambientales se inicia en la década de los 60 cuando el poderío tecnológico ya alcanzado se sobre imponer la Revolución Científico Técnica y el desarrollo sin racionalidad ambiental obliga al reconocimiento de que sus efectos y amenazas ponen en peligro no ya los valores de la naturaleza, sino la propia existencia del hombre.

Comienza entonces una etapa cualitativamente nueva en que la carga histórica de preocupaciones aisladas y provenientes de un marco principalmente científico, se pasa a uno donde las preocupaciones ambientales que se generalizan e irrumpen en múltiples esferas de la sociedad. Surgen así instituciones y organismos nacionales e internacionales e incluso partidos políticos y se promueven reuniones para debatir la cuestión ambiental.

Sin embargo, la conciencia ambiental comienza a tener una dimensión mundial a finales de la década del 60 y no es hasta 1972, en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano en Estocolmo, donde se incluye el hecho social, aunque con la deficiencia que examinó esencialmente la problemática ambiental de los países desarrollados.

PRINCIPIO DE GLOBALIDAD

Principio de globalidad o universalidad según la legislación ambiental tiene que tener una inspiración en lo colectivo no puede centrarse en proteger lo particular, no tiene un límite específico, lo que se adopta a nivel ambiental debe generar un efecto en cadena.

PRINCIPIO DE LA SUBSIDIARIDAD

El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

PRINCIPIO DE LA SUSTENTABILIDAD

El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD

La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

PRINCIPIO DE LA NO PERMISIÓN DE DAÑOS INTOLERABLE E IRREVERSIBLE

El principio de la no permisión de daños está muy bien explicado tanto en la constitución de la república de Venezuela, como en la ley orgánica del ambiente ya que dicha ley tiene un carácter preventivo y reparador, así como establece los mecanismo, necesario para la permisión de algunas cosas pero para otras no, así también establece en el artículo 80 las actividades capaces de degradar el ambiente. Al igual que el artículo 80 hay otros que se relacionan con la permisión para que exista un verdadero control ambiental. La guardería ambiental es la responsable directa de la supervisión y aplicación de esta ley, de la misma forma los ciudadanos están en la obligación de velar por este derecho.

PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO AMBIENTAL SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

Esto quiere decir que no hay derecho económico que esté por encima de los derechos ambientales, tanto sea el caso no se permitirá la aprobación de ninguna actividad capas de degradar el ambiente sino se contempla en la constitución o en la ley orgánica del ambiente

PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Este principio está garantizado y consagrado en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en el capítulo IX de los derechos ambientales y en la ley orgánica del ambiente, en el artículo 4, inciso número 6 que dice lo siguiente “Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente”. También lo reseña en el capítulo 2, de la participación ciudadana, los artículos:

Artículo 39 Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del

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