Grafoscopia
Enviado por Guse20 • 1 de Mayo de 2014 • 4.358 Palabras (18 Páginas) • 483 Visitas
Juicio Ejecutivo Mercantil No. ---------------
C. JUEZ SEXTO DE JURISDICCIÓN CONCURENTE
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
MONTERREY, NUEVO LEON
P R E S E N T E . -
El suscrito ------------------------, de generales conocidas como Perito en Grafoscopía, designado por la parte actora, para intervenir dentro del juicio ejecutivo mercantil citado al rubro, ante Usted y con el debido respeto comparezco a emitir el dictamen para el que se me designó, en los términos siguientes:
I.- OBJETO DE DICTAMEN
Consiste en el análisis de la firma atribuida al C. -------------- que obra al calce y del lado derecho del “RECIBO FINIQUITO DE PAGO Y CANCELACIÓN DE TITULOS VALORES” expedido en Monterrey Nuevo León a 19 de noviembre de 2004, a fin de determinar si dicha firma es autentica o falsa, es decir, si corresponde o no al puño y letra del C. -------------------.
En la inteligencia de que se me proporcionaron para cotejo las firmas autenticas estampadas por el Sr. ---------------- en los diversos escritos y documentos presentados a su nombre en autos del juicio en que se actúa, así como las firmas indubitables estampadas en diligencia celebrada el día 1 de junio ante personal de ese H. Juzgado.
En funciones de mi cometido, a fin de recolectar todos los elementos para el análisis y cotejo requerido me constituí en ese H. Recinto oficial a fin de tener a la vista los documentos originales descritos con antelación, procediendo a practicar un estudio minuciosos de las documentales materia de dictamen, a fin de constatar sus características generales y morfológicas, además de tomar muestras fotográficas y realizar las ampliaciones pertinentes para una mejor ilustración de las características encontradas en los documentos en cuestión y así estar en aptitud de emitir una opinión debidamente fundamentada.
De la observación y análisis inicial, se desprende que el documento donde obra la firma impugnada corresponde a una copia fotostática certificada, la cual, normalmente no es la idónea para la emisión de un dictamen pericial grafoscópico debido a diversas circunstancias que mas adelante se detallan, pero en virtud de la autorización concedida por el juez de los autos en acuerdo de fecha 20 de mayo del año en curso de practicarse la prueba tanto en el documento original como en la copia fotostática aportado por el demandado en caso de no aparecer el primero y considerando que a juicio del suscrito, dicha firma es lo suficientemente clara para emitir una opinión al respecto, procedo a emitir mi dictamen considerando lo siguiente:
II.- FUNDAMENTACION
SOBRE LA PERICIA EN COPIAS FOTOSTATICAS
Del Picchia-Ribeiro:
"Con la aparición de las primera reproducciones fotográficas de documentos y aún fascinados con su fidelidad, algunos pretendieron que valiesen por los originales en todos los sentidos.
Contra eso, desde luego, se levantaron los peritos, advirtiendo que muchos fraudes quedarían sin desenmascarar, si se permitiese la sustitución de los originales por las respectivas reproducciones fotográficas. Además de eso, cabría considerar la eventualidad del truco, algunos de difícil constatación.
Surgió de ahí una regla, ampliamente divulgada y conocida: las pericias deben ser realizadas sobre los originales y no sobre reproducciones fotográficas.
Se justificaba en mucho y aún se justifica esa regla. Frecuentemente el magistrado o el delegado de policía se satisfacían con la simple exhibición de la fotografía, no empeñándose en la presentación del original, seguro de que sobre aquella el perito podría proceder a sus investigaciones.
Para fines periciales la regla es que la fotografía no sustituye el original. Pero se trata, es bueno ver, de una regla con sus excepciones obligatorias.
Sin embargo, algunos pseudotécnicos se vienen empeñando en la aplicación generalizada de esa regla, esto es, que la pericia estaría siempre perjudicada cuando el documento estuviera reducido a una reproducción fotográfica. Y son tantos a repetir, que algunos jueces, abogados y otras personas, aceptan el hecho plenamente. En algunos juzgados esa tesis llegó a ser escogida, aun cuando las decisiones y acordadas en sentido contrario, fueran mayoritarias.
La referida generalización no solo es errónea sino extremadamente peligrosa. Viene estimulando a los falsificadores, que se apresuran a mandar confeccionar fotocopias, obtienen el reconocimiento de las firmas cotejadas con los originales, registrándolas en los registros públicos, y después de tantos cuidados pierden los originales, inadvertidamente, en carpetas olvidadas aquí y allá.
Corresponde ahora informar cuales son los limites que debe respetar el perito según sean los elementos que le presenta lo fotocopiado: un caso es cuando las formas o caracteres externos indican la falta de concordancia, lo que puede llevar a una conclusión "negativa" o contraria a la comunidad de autoría, y otro distinto es cuando los elementos formales señalan la posibilidad de un común impulso gráfico.
Si lo formal o externo de las escritura comparadas presenta diferencias con entidad técnica suficiente y si así correspondiera, no existe impedimento para informar pericialmente que no proceden de un mismo autor, pero si aquellos elementos formales fueran concordantes, el perito debe actuar con gran prudencia para no incurrir en exceso técnico.
Debe tenerse muy en cuenta que la mas perfecta coincidencia formal puede ocultar un minucioso trabajo de calco (que, como tal, presentara esa concordancia externa), un dibujo previo, o un truco fotostático que posiblemente pueda detectarse en el original.
Como se ha visto, existe la posibilidad técnica de emitir opinión pericial sobre elementos fotocopiados, si ellos son suficientes e idóneos para el trabajo técnico, según sea el caso tratado, y respetando las limitaciones que correspondan.
Negarse el perito "a priori", a dar su opinión y sus fundamentos, implicaría una posición no justificable ante los adelantos actuales de la técnica del fotocopiado y ante las exigencias procesales.
Cada caso pericial es único y cada perito analizara las posibilidades y las limitaciones según su propia interpretación ante lo que examina, debiendo informar en su dictamen sobre las circunstancias de su estudio. Será el juez quien, según su criterio y las constancias de autos, determinara el valor de la prueba pericial.
En cuanto al grado de confiabilidad, certeza y/o eficacia que pueda atribuirse a un peritaje efectuado en tales condiciones, serán las que el juez le otorgue según los fundamentos
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