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Heredar


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Informe  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  270 Visitas

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De los legados

Los Preceptos que rigen los legados Serán los mismos preceptos que para los herederos.

El legado puede instituirse a titulo gratuito, con modalidad o con carga.

El testador puede gravar con legados a los herederos y a los legatarios.

El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en el que se halle al morir el testador.

Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario salvo disposición en contrario del testador. Y El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.

Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Si se dejaron legados y unos fueren onerosos y otros gratuitos, el legatario no podrá renunciar a aquellos y aceptar éstos.

El heredero que sea al mismo tiempo legatario puede aceptar o repudiar cualquiera.

El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se considera legatario preferente.

El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver lo correspondiente en caso de reducción.

Si los bienes de la herencia no son suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Los que la ley o el testador hayan declarado preferentes;

II. Los de alimentos o de educación;

III. Los remunerativos;

IV. Los de bien cierto y determinado;

V. Los demás a prorrata.

El legado de bien ajeno es válido, si el testador sabía que lo era, y el heredero está obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o a darle su precio.

Es válido el legado de un bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.

El legado que consiste en la devolución del bien pignorado, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el gravamen, pero no la deuda, a no ser que así lo determine el testador.

Si el bien legado está pignorado o hipotecado, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención será a cargo de la herencia, a no ser que el testador disponga lo contrario.

El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

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