LA INCAPACIDAD DE HEREDAR
Enviado por jonathanparedesg • 29 de Abril de 2013 • 481 Palabras (2 Páginas) • 387 Visitas
LA INCAPACIDAD DE HEREDAR
ARTÍCULO 1314. SON INCAPACES DE ADQUIRIR POR TESTAMENTO O POR INTESTADO, A CAUSA DE FALTA DE PERSONALIDAD, LOS QUE NO ESTEN CONCEBIDOS AL TIEMPO DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA, O LOS CONCEBIDOS CUANDO NO SEAN VIABLES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 337.
ARTÍCULO 1315. SERA, NO OBSTANTE, VALIDA LA DISPOSICION HECHA EN FAVOR DE LOS HIJOS QUE NACIEREN DE CIERTAS Y DETERMINADAS PERSONAS DURANTE LA VIDA DEL TESTADOR.
ARTÍCULO 1316. SON INCAPACES DE HEREDAR POR TESTAMENTO O POR INTESTADO:
I. EL QUE HAYA SIDO CONDENADO POR HABER DADO, MANDADO O INTENTADO DAR MUERTE A LA PERSONA DE CUYA SUCESION SE TRATE, O A LOS PADRES, HIJOS, CONYUGE O HERMANOS DE ELLA;
II. EL QUE HAYA HECHO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESION, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS O CONYUGE, ACUSACION DE DELITO QUE MEREZCA PENA CAPITAL O DE PRISION, AUN CUANDO AQUELLA SEA FUNDADA, SI FUERE SU DESCENDIENTE, SU ASCENDIENTE, SU CONYUGE O SU HERMANO, A NO SER QUE ESE ACTO HAYA SIDO PRECISO PARA QUE EL ACUSADOR SALVARA SU VIDA, SU HONRA, O LA DE SUS DESCENDIENTES, ASCENDIENTES, HERMANOS O CONYUGE;
III. EL CONYUGE QUE MEDIANTE JUICIO HA SIDO DECLARADO ADULTERO, SI SE TRATA DE SUCEDER AL CONYUGE INOCENTE;
IV. EL COAUTOR DEL CONYUGE ADULTERO, YA SEA QUE SE TRATE DE LA SUCESION DE ESTE O DE LA DEL CONYUGE INOCENTE;
V. EL QUE HAYA SIDO CONDENADO POR UN DELITO QUE MEREZCA PENA DE PRISION, COMETIDO CONTRA EL AUTOR DE LA HERENCIA, DE SUS HIJOS, DE SU CONYUGE, DE SUS ASCENDIENTES O DE SUS HERMANOS;
VI. EL PADRE Y LA MADRE RESPECTO DEL HIJO EXPUESTO POR ELLOS;
VII. LOS ASCENDIENTES QUE ABANDONAREN, PROSTITUYEREN O CORROMPIEREN A SUS DESCENDIENTES, RESPECTO DE LOS OFENDIDOS;
VIII. LOS DEMAS PARIENTES DEL AUTOR DE LA HERENCIA QUE, TENIENDO OBLIGACION DE DARLE ALIMENTOS, NO LA HUBIEREN CUMPLIDO;
IX. LOS PARIENTES DEL AUTOR DE LA HERENCIA QUE, HALLANDOSE ESTE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y SIN RECURSOS, NO SE CUIDAREN DE RECOGERLO, O DE HACERLO RECOGER EN ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA;
X. EL QUE USARE DE VIOLENCIA, DOLO O FRAUDE CON UNA PERSONA PARA QUE HAGA, DEJE DE HACER O REVOQUE SU TESTAMENTO;
XI. EL QUE CONFORME AL CODIGO PENAL, FUERE CULPABLE DE SUPRESION, SUBSTITUCION O SUPOSICION DE INFANTE, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA HERENCIA QUE DEBIO DE CORRESPONDER A ESTE O A LAS PERSONAS A QUIENES SE HAYA PERJUDICADO O INTENTADO PERJUDICAR CON ESOS ACTOS.
XII.- EL QUE HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO COMETIDO EN CONTRA DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
ARTÍCULO 1317. SE APLICARA TAMBIEN LO DISPUESTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO ANTERIOR, AUNQUE EL AUTOR DE LA HERENCIA NO FUERE DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CONYUGE O HERMANO DEL ACUSADOR, SI LA ACUSACION ES DECLARADA CALUMNIOSA.
ARTÍCULO 1318. CUANDO LA PARTE AGRAVIADA DE CUALQUIERA DE LOS MODOS QUE EXPRESA EL ARTICULO 1316, PERDONARE AL OFENSOR, RECOBRARA ESTE EL DERECHO
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