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INCAPACIDAD


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  Ensayo  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  136 Visitas

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INCAPACIDAD

Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar su trabajo.

CLASES DE INCAPACIDAD

Incapacidad de origen común: se da esta incapacidad cuando es por una enfermedad natural y que no tiene nada que ver con el trabajo.

Incapacidad de origen profesional: esta se da cuando la enfermedad es producida por el desempeño laboral o dentro de las instalaciones de la empresa.

QUIEN RECONOCE LA INCAPACIDAD

Los primeros dos (2) días de la incapacidad son reconocidos por la empresa o empleador, y a partir del tercer (3) día los reconoce la EPS a la cual está afiliado en empleado y de conformidad con la normatividad vigente. (Incapacidad común)

En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. (Incapacidad profesional)

LICENCIA DE MATERNIDAD

Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, o a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente

COMO ACCEDER A LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.

Para el reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

• Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema.

• No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.

TIEMPO QUE TIENE LA TRABAJADORA POR LICENCIA DE MATERNIDAD

Descanso remunerado en la época del parto.

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA TRABAJADORA PARA DISFRUTAR DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Debe presentar un certificado médico, en el cual debe constar:

El estado de embarazo de la trabajadora.

La indicación del día probable del parto.

La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

CÓMO DEBE SER EL DISFRUTE DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato.

Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

LICENCIA DE MATERNIDAD POSPARTO. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre.

QUIEN PAGA LA LICENCIA DE MATERNIDAD

La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora.

SE PUEDE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EN EMBARAZO

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

Además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término”.

PERMISO PARA DESPEDIR A UNA TRABAJDORA EMBARAZADA

Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario.

Este permiso sólo puede concederse con fundamento de alguna de las causales de despido.

Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo, vinculada mediante un contrato de trabajo a término fijo?

Siempre y cuando el empleado haya cumplido con todas sus funciones, se le debe renovar el contrato

Por lo tanto, para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberé analizarse si las causas que originaron la contratación aún permanecen: pues de responderse afirmativamente no es dable dar por terminado el contrato de trabajo

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