Incapacidad Jurídica
Enviado por abigial- • 24 de Febrero de 2012 • 1.466 Palabras (6 Páginas) • 936 Visitas
Incapacidad jurídica
La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.
La incapacitación de la persona es el estado civil de la persona física que se declara por sentencia judicial cuando concurre en ella algunas causas establecidas en la Ley. Art. 200 C.C.: “son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”
Incapacidad de hecho
Considerando que el elemento volutivo es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.
Tipos de incapacidad
Absoluta
Son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).
Relativa
Son los menores adultos, entre 14 y 18 años. (art. 55)
Ejercitamiento de los Derechos del Incapacitado
Tutela
Es el cargo de representación que protege y guarda a los incapaces. Las personas sujetas a tutela son:
Menores de edad no emancipados sin Patria potestad. Según el grado será curatela o tutela.
Los incapacitados cuando la sentencia lo haya establecido.
Los sujetos a la Patria Potestad prorrogada.
Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Personas que pueden ser tutor:
Cónyuges que vivan con el incapaz.
Padres y personas designadas por el incapaz.
Descendientes, ascendientes o hermanos que estime el juez.
Persona idónea que estime el juez.
La administración por menores desamparados.
Personas jurídicas sin fines lucrativos.
Respecto al contenido de la tutela se puede destacar tres aspectos:
Personal: el tutor vela al tutelado (educa, alimenta, inserción social…).
Representación: lo representa (salvo en actos que sí pueda realizar).
Administración: el tutor administra su patrimonio con la diligencia del buen padre de familia, rindiendo cuenta con las autoridades judiciales (Ministerio Fiscal).
La tutela se extingue
Cuando el menor de edad cumple 18 años.
Adopción del tutelado menor de edad.
Fallecimiento del tutelado.
Por la concesión al menor de la mayoría de edad.
Curatela
Es un cargo de asistencia que protege y guarda a:
Los emancipados cuyos padres están muertos o impedidos.
Los emancipados.
Los pródigos.
Los que tengan sentencia de incapacidad baja.
El curador interviene en actos en los que aquellos no pueden realizar. Si éstos los realizaran unilateralmente, serán actos anulables.
INCAPACIDAD,
CONCEPTO Y CLASES
La incapacidad es la falta de aptitud legal o de idoneidad en el sujeto para adquirir derechos
subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones. Se clasifica en: A) Incapacidad jurídica; y
B)Incapacidad de obrar.
A) INCAPACIDAD JURIDICA
Es la falta de aptitud o idoneidad para adquirir derechos subjetivos y ser titulares de ellos.
La incapacidad Jurídica a la vez se subclasifica en;
Parcial
Relativa.
INCAPACIDAD JURIDICA TOTAL
En la antigüedad la incapacidad jurídica total la tenían ciertas personas que perdían su
calidad de tales, como consecuencia de la muerte civil o de la esclavitud siendo tratados
como cosas.
En la actualidad es inconcebible la incapacidad jurídica total o absoluta, y sólo se admite la
privación de aptitud legal o idoneidad para adquirir o ser titulares de determinados derechos
subjetivos lo que da lugar a las incapacidades jurídicas parciales y relativas
Estas incapacidades jurídicas están expresamente determinadas por ley y no se las puede
crear por acuerdo de partes, porque son de orden público.
Incapacidad Jurídica Parcial
Afecta a determinadas personas, que no pueden ser titulares o no pueden adquirir
determinados derechos subjetivos. Esta incapacidad proviene por causa de ciertas
situaciones como ser:
Nacionalidad
Edad
Deshonor
Sexo de las personas
Por razón de nacionalidad
No obstante que los extranjeros en la actualidad gozan de los mismos derechos civiles que los reconocidos a los nacionales, algunos derechos conferidos para los nacionales no les alcanza a los extranjeros; así por ejemplo, en materia de los derechos políticos, ellos no pueden elegir ni ser elegidos representantes de la nación, miembros del poder judicial, etc.
En el derecho minero, los extranjeros también se encuentran limitados, toda vez que las
Personas naturales o jurídicas extrajeras no pueden adquirir ni poseer, bajo ningún título,
Pertenencias mineras dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, tal como lo dispone el
Art. 25 de la Constitución Política del Estado y el Art. 14 del Código de Minería que a la
Letra dicen: "Art.
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