Grados De Incapacidad
Enviado por angygatita • 14 de Febrero de 2012 • 636 Palabras (3 Páginas) • 3.158 Visitas
Grados de Incapacidad de Ejercicio
Para la incapacidad de ejercicio también podemos distinguir diferentes grupos:
A) El primero correspondería al ser concebido, peor no nacido, en el cual necesariamente existe la representación de la madre o, en su caso, de la madre y el padre. Para los únicos casos que el derecho permite capacidad de goce, o sea para la herencia, para recibir legados y donaciones, los padres o en su caso la madre, tiene su representación, tanto para adquirir los derechos por su conducto, como para hacerlos valer si fuere necesario.
B) El segundo grado de incapacidad de ejercicio se origina dese el nacimiento hasta la emancipación. Ya hemos precisado que para estos menores de edad existe incapacidad natural y legal; pero esta incapacidad es total: no pueden los menores no emancipados ejercitar sus derechos o hacer valer sus acciones; necesitan siempre del representante para contratar, para comparecer en juicio; se exceptúan los bienes que el menor adquiera por virtud de sus trabajo, pues se le permite capacidad jurídica para realizar los actos de administración inherentes a esos bienes.
C) El tercer grado de incapacidad de ejercicio corresponde a los menores emancipados en donde existe solo incapacidad parcial de ejercicio y, consiguientemente, semi-capacidad, pueden realizar todos los actos de administración relativos a sus bienes muebles e inmuebles, sin representante, pueden también ejecutar los actos de dominio relacionados con sus bienes muebles; en cambio, tienen una incapacidad de ejercicio para comparecer en juicio, necesitando un tutor. Para celebrar actos de dominio sobre bienes inmuebles, es menester la autorización judicial. También el menor emancipado necesita el consentimiento de sus padres o tutor, para contraer matrimonio. El articulo 643 crea estas distintas incapacidades en el menor emancipado. Dice así:
“El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; II. De un tutor para negocios judiciales”.
La fracción primera de este precepto viene a regular un caso especial en el que el juez cumple la función representativa que normalmente corresponde a los que ejercen la patria potestad o al tutor. No se necesita para la realización de actos de dominio sobre bienes inmuebles que el menor emancipado se asista del que fue su representante legal, es decir, de los que ejercieron la patria potestad o la tutela, simplemente debe haber una autorización judicial; pero esta cumple la función inherente a la representación legal que perfecciona el acto jurídico en cuanto que integra la voluntad del emancipado. Podemos decir que hay aquí la concurrencia de las voluntades del emancipado y del juez para la validez del acto dominio, es decir, estamos ante un fenómeno de
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