Incapacidad Para Heredar
Enviado por Dante249 • 27 de Febrero de 2013 • 2.912 Palabras (12 Páginas) • 1.117 Visitas
INDICE
Introduccion 3
Incapacidad para heredar 4
Falta de personalidad 4
Por delito 4
Presunción de influencia contraria a la libertad, libertad o integridad del testamento 5
Por Falta de Reciprocidad Internacional 5
Por utilidad publica 6
Renuncia o remocion 6
Tesis Aislada 7
Definiciones basicas 8
Caso Practico 9
Conclusiones y bibliografia 10
INTRODUCCION
Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Dentro de este marco es como se abordaran los temas relacionados con la incapacidad para heredar en este trabajo.
INCAPACIDAD PARA HEREDAR
Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
FALTA DE PERSONALIDAD
Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
POR DELITO
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuges;
III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;
X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI. El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.
PRESUNCION DE INFLUENCIA CONTRARIA A LA LIBERTAD O A LA VERDAD O INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
La incapacidad a que se refiere el parrafo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor,
Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituídos sean también herederos legítimos.
Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en
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