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La Incapacidad


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  303 Visitas

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LA INCAPACIDAD

La incapacidad jurídica es aquello que impide a las personas ejercer sus propios derechos y obligaciones por sí mismas.

El Código Civil fue modificado por la Ley 1371983 del 24 de octubre en este aspecto para ofrecer una regulación acorde con los tiempos. Las modificaciones fueron principalmente tres:

1. Las causas de incapacitación se identificaran con enfermedades de carácter físico o psíquico que impidan a la persona valerse por sí misma.

2. Aparece un nuevo órgano de carácter histórico: La Curatela.

3. Se abandona el sistema de tutela familiar sustituyéndolo por la tutela judicial.

4. En ciertos casos justificados, se podría aplicar una Patria Potestad prorrogada aún con mayoría de edad. Art. 201 “Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.”

A partir de entonces, encontramos numerosas leyes que han ido modificando el Código Civil en referencia a este tema, un ejemplo es la Ley 27/2007 que reconoce y regula el lenguaje de los signos.

Tipos de incapacidad

Según el Art. 200 C.C.: “son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.” Por tanto aquellas personas que posean tales deficiencias serán consideradas incapaces. No obstante, hay varios tipos de incapacidad, es decir, la incapacitación es graduable.

Absoluta: Son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).

Relativa: Son los menores adultos, entre 14 y 18 años. (art. 55).

Por otro lado, así mismo, la sentencia es revisable ya que la incapacidad puede disminuir o aumentar.

La podigialidad: es una conducta personal caracterizada por el derroche de los bienes propios. No es una causa de incapacitación, pero cónyuges, descendentes o ascendentes pueden reclamarla si no perciben ALIMENTOS para la subsistencia. No será tutelado por nadie sino curelado, el cual que dispondrá de asistencia para realizar ciertos actos.

Ejercitamiento de los derechos del incapacitado

Según el artículo 215 del Código Civil: “La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante: la tutela, La curatela y el defensor judicial.

Tutela: Es el cargo de representación que protege y guarda a los incapaces. Las personas sujetas a tutela son:

• Menores de edad no emancipados sin Patria potestad. Según el grado será curatela

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