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Incapacidad Y Contrato


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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. INCAPACIDAD

Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

Incapacidad de derecho: la ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico.

La incapacidad de hecho puede ser:

ABSOLUTA: son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).

RELATIVA: son los menores adultos, entre 14 y 21 años. (art. 55)

SISTEMA DE PROTECCION: REPRESENTACION ASISTENCIAL.

A fin de remediar la incapacidad de hecho de las personas y por exigencia del principio de igualdad ante la ley de todas ellas por lo cual queda suplida esa incapacidad. En derecho se conocen dos modos principales: REPRESENTACIÓN: Tiene lugar cuando se asigna una persona para que sustituya al incapaz en el ejercicio de los derechos de éste y realice los actos para los cuales el titular está legalmente impedido. Él actúa por sola iniciativa y sin concurso de la voluntad del incapaz

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

DEFINICIÓN: el contrato de prestaciones de servicios profesionales se regula por primera vez como un contrato típico en el código de 1884 de los artículos 2406 al 2415 bajo la denominación de prestación de servicios profesionales

Es un contrato por el cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

Es un punto sujeto a controversia saber si este contrato tiene como finalidad única y exclusivamente la prestación de servicios realizados por profesionistas o incluye también, a los de carácter técnico, científico o artístico, que no requieren título y cédula profesional, pues de acuerdo con el artículo 2608: Los que sin tener. el título correspondiente ejerzan profesiones paro cuyo ejercicio la ley exija titulo, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Así por ejemplo Sánchez Medal expresa que los servicios que debe prestar el profesionista requieren una preparación técnica y a veces título profesional.

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