Homicidio Vida Diaria
Enviado por sorycarolina03 • 16 de Junio de 2014 • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 229 Visitas
En caso de tratarse de homicidio podemos perfectamente diferir que, este es parte de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
FACULTAD DE DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO II
PROFESOR: MANUEL VELAZCO
EL DERECHO SUBJETIVO
COSAS Y BIENES
INTEGRANTES:
Brito Edivel C.I: 23.696.546
Dasilva Yamileth C.I: 12.729.315
Gómez Viviana C.I: 26.470.755
Hindi Diana C.I: 24.439.641
Mendoza Yarisay C.I: 25.964.599
Peña Soraya C.I: 25.641.531
Ríos Elaidy C.I: 24.697.071
Urbano Andry C.I: 22.493.286
Introducción
Podríamos decir que el derecho como concepto son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo sitio; cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía relacionarse con los demás y así poder vivir en grupos o clanes, pero la evolución del raciocinio les dio la facultad de pensar en mandar sobre los demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien los oprimía. De aquí es de donde surgen las relaciones jurídicas es decir el derecho subjetivo y las relaciones entre personas naturales y los bienes podemos definir bienes como todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, donde se encuentran diferentes clases como cosas simples, compuestas, divisibles e indivisibles y entre otras que se definirán más adelante.
BIENES
Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada. Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.
En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos del comercio.
Según el artículo 748 del Código Civil: "Las cosas pueden estar fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley", y al respecto el artículo 749, establece que: "están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular".
Requisitos de la cosa en sentido jurídico
Su apropiabilidad, o capacidad de sujeción jurídica al titular, debiéndose entender tanto en el sentido de que la cosa sea por naturaleza apropiable o aprehensible materialmente, sino en el de sometimiento al poder de las personas, al señorío económico del hombre.
Su utilidad, es decir, que sea capaz de satisfacer un interés, que, para unos será económico y, para otros basta que sea moral, con tal que sea digno de protección.
Existencia autónoma o independencia, ya que si la misma no tiene existencia autónoma, sino dependiente de otra, será esta la cosa apreciada, por carecer aquella de independencia al no poder ser identificada o singularizada.
Clases
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