II SEMINARIO DE DERECHO CIVIL LATINOAMERICANO
Enviado por Salami • 10 de Junio de 2018 • Documentos de Investigación • 335 Palabras (2 Páginas) • 103 Visitas
UNIVERSIDAD ESAN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Carrera de Derecho Corporativo
[pic 1]
II SEMINARIO DE DERECHO CIVIL LATINOAMERICANO
Trabajo sobre Derecho Civil - Obligaciones que presenta el alumno:
Arana Jurado, Lesly
Docente: Dr. Rómulo Martin Morales Hervias
Sección: S-004
Ciclo: 2016 - 2
Lima, 03 de Diciembre del 2016
La Confusión, modo extintivo de la relación obligatoria
Leonardo Pérez Gallardo (Cuba)
La confusión en las obligaciones
La obligación es una relación obligatoria como resultado de la lógica jurídica en la que los dos sujetos intervinientes, el acreedor y el deudor, se tornan en una misma persona.
En España, se entiende la confusión como dos situaciones jurídicas acaecidas en un mismo sujeto; mientras que en la legislación peruana es la consolidación o el concurso de una misma persona. Es aquí entonces que la anomalía estructural de la obligación, converge sobre un mismo patrimonio, lo cual no actúa en un acto jurídico sino que es consecuencia de este.
La sucesión mortis causa es la primera causal a la confusión. Esto se da cuando se hereda un activo y a la vez una deuda por el mismo bien; lo que trae como consecuencia la extinción de dicha obligación.
Dentro de esta primera causal, debemos tener en cuenta que sólo el patrimonio del fallecido, los bienes adjudicados, se podrá pagar la deuda luego de heredar. Todo ello gracias al beneficio de inventario y la liquidación de la deuda.
No se admite el efecto extintivo de la obligación:
- Ante la imposibilidad jurídica.
- Ante el agotamiento de la relación inter parte.
- No supone un medio de satisfacción.
¿Cómo opera?
- La obligación se extingue con el pago, con la acción de repetición y en la legislación cubana, con la solidaridad externa.
- Sin embargo, cuando hay varios deudores la obligación se divide parcialmente y cuando la confusión recae en uno de ellos, solo se extingue a él.
- Del mismo modo, en la garantía de la fianza, la obligación del fiador, no puede ascender a la obligación del deudor por lo que una vez que el deudor paga la fianza como obligación se extingue
...