IMPORTANCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
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“Año de la diversificación Productiva y del fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
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Curso : DERECHO CONCURSAL
DOCENTE : Marlene jazmin Moreno
TEMA :
- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
- IMPORTANCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
- EL DIRECTORIO de LAS SOCIEDADES
- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LAS ACCIONES
INTEGRANTES:
- AGUIRRE MORALES LIDIA MARINA
- CORAS HERRERA JERALDIN
- SHUAN ZUÑIGA LETICIA
- VASQUEZ castillo EDUARDO
Huacho - perú
2015
DEDICATORIA
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INDICE
DEDICATORIA
INDICE
INTRODUCCIÓN
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2. APROXIMACIÓN AL TEMA
3. LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:
3.1. LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3.2. EL QUÓRUM Y LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS
3.3. LOS ACUERDOS IMPUGNABLES
3.4. LA ACCIÓN DE NULIDAD
IMPORTANCIA DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS
2.3.-ACCIONISTAS MAYORITARIOS Y ACCIONISTAS MINORITARIOS
2.3.1.- ACCIONISTAS MAYORITARIOS:
2.3.2.-ACCIONISTAS MINORITARIOS
2.3.3.-EL INTERÉS MAYORITARIO, EL INTERÉS SOCIAL Y EL INTERÉS INDIVIDUAL:
EL DIRECTORIO de LAS SOCIEDADES
3.1.- COMPOSICIÓN DEL DIRECOTRIO
3.2.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
3.3.- DIRECTORIO VS. GERENCIA GENERAL
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
4.1.- PROTECCIÓN DEL ACCIONISTA……………………………………………….……………………….29
4.2.- DERECHO DE SEPARACIÓN……………………………………………………………………………..30
4.3.- PUBLICIDAD DE LA MODIFICACIÓN……………………………………………………………..….32
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico aborda los conceptos básicos relacionados con la Junta General de accionistas; dando a conocer que la misma es el órgano supremo de dicha sociedad encargado de realizar todos los acuerdos y asuntos relacionados a la misma; la Ley general de sociedades actual, vigente en nuestro país detalla las funciones inherentes a dicha junta sabiendo que por ley debe realizarse una Junta General anual; pero que si fuere necesario también puede convocarse a la misma más de una vez.
La importancia de la Junta General de Accionistas radica en la las decisiones que en ella se debaten y aprueban, de allí la necesidad de un quórum que avale la decisión que se aprueba, sin embargo ello deja abierto el debate respecto a la situación de diversos temas, tales como la situación de los accionistas minoritarios frente a los mayoritarios, y las diversas teorías que intentan dar una formación dogmática a las interacciones que surgen entre ambos grupos.
Respecto al Directorio según nuestra Ley General de Sociedades en su Artículo 153º podemos decir que nos referimos a que el directorio es un órgano colegiado que debe de estar conformado por una pluralidad de miembros, en número no menor de tres, y que las decisiones tomadas son en calidad de directorio y no a título personal por cada uno de sus integrantes, en el cual su funcionamiento, escasamente regulado en la ley, se regirá por lo establecido por el estatuto, instrumento mediante el cual se determinan los alcances, atribuciones y facultades que posee el directorio en la gestión y administración de la sociedad, así como también sus alcances en la toma de decisiones.
El estatuto social junto al pacto social es un instrumento fundamental que rige la vida de la sociedad. Por esta razón la ley general de sociedades preceptúa que toda forma societaria debe tener un estatuto social. Como se sabe el estatuto tiene vocación de permanencia. Sin embargo se permite la posibilidad de su modificación debido a cambios en las circunstancias que le dieron origen, ante los cambios resulta conveniente que la sociedad modifique el estatuto para adaptarse a la nueva realidad. El estatuto puede ser mejorado por la junta general de accionistas como órgano máximo de la sociedad, para ello deben cumplirse los requisitos legales y estatutarios.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS[pic 4]
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Derecho Mercantil aparece con posterioridad al Derecho Civil, las antiguas civilizaciones incorporaban al Derecho Civil las disposiciones de Orden Mercantil, con esto no queremos decir que no existía actividad comercial antiguamente pues, el comercio como actividad humana aparece desde culturas muy antiguas, como por ejemplo los Fenicios, Griegos y los Romanos sino que aun el Derecho Mercantil no había surgido como una rama independiente.
Es hasta en la edad media cuando se puede hacer una diferenciación especialmente en España y Alemania; surgió el Derecho Mercantil como una rama independiente teniendo un carácter subjetivo y un sabor gremial que era el derecho de los comerciantes, es decir, el conjunto de normas que se aplicaban a las personas que se dedicaban al comercio; que luego deja de ser el derecho de los comerciantes convirtiéndose así en el derecho de los actos mercantiles, pero conservándose siempre su carácter privado.
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