INFORME COMPAÑÍA IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.
Enviado por JOH1945 • 8 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 113.097 Palabras (453 Páginas) • 607 Visitas
ESTUDIO JURÍDICO EMPRESARIAL CASTRO & ASOCIADOS.
INFORME COMPAÑÍA IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.
A continuación, el informe de los procesos legales iniciados por nuestro estudio:
IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. VS MASACELA BALLA ANGEL
ACCIONES EXTRAJUDICIALES:
ACCIÓN JUDICIAL:
JUZGADO: Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil
JUEZ: María Isabel Valdiviezo de Lucca
Juicio: 09332-2014-52220
Fecha de inicio: El día martes 05 de Agosto del 2014, se presentó escrito de autorización legal autorizando al Ab. Miltonatupa Castro Morán como abogado patrocinador de la Compañía Importadora Tomebamba S.A., en la presente causa.
Auxiliar designado: Ab. Sonnia Dixiana Espinoza Garzón.
Estado de la causa en la cual se la recibió: En esta ciudad de Guayaquil, a los días 05 de Agostos del 2014 se presentó escrito de autorización legal a nuestro, con sentencia ejecutoria de segunda instancia, la misma que fue regresada al juez de inferior instancia para que ejecute la sentencia, para ello se solicitó el mandamiento de ejecución.
Pretensiones: Instaurada la demanda en contra del señor MASACELA BALLA ANGEL por sus propios derechos, en su calidad de deudor principal; para que se condene a pagar los siguientes valores:
a) Al pago del importe de los pagarés, esto es, la suma total de SETENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 76,000.00), pagaderos en moneda de curso legal;
Diligencias realizadas:
- Nos comunicamos con el Ing. Milton Villegas para que presente su informe de liquidación de capital e interés que se ordena en providencia para que presente el informe.
- Lunes 15 de septiembre del 2014 se presentó escrito por atención a lo dispuesto en la providencia dictada el jueves 11 de septiembre del 2014, en la cual se establece que nos encontramos conformes y ratificamos el informe de liquidación de capital e intereses presentado por el Ing. Milton Villegas Álava.
- El 25 de septiembre el 2014 se presentó escrito solicitando se ordene realizar la liquidación de costas procesales y que se decrete el mandamiento de ejecución.
- El día viernes 14 de noviembre del 2014, se presentó escrito pidiendo el Mandamiento de Ejecución.
- En el escrito presentado el 6 de enero del 2015 se vuelve a solicitar por segunda vez el Mandamiento de Ejecución.
- El jueves 8 de enero del 2015 Ángel Masacela Balla presenta escrito impugnando el informe de liquidación de capital e interés, manifestando que se le especifique cual es la cantidad exacta que debe de pagar la providencia del lunes 19 de enero del 2015, en la cual nos corre traslados con el escrito presentado el 8 de enero del 2015 por la parte demandada.
- Presentamos escrito el día viernes 23 de enero del 2015 refutando por qué se corres traslado ya que debería haber ordenado el mandamiento de ejecución, y especificamos los valores ordenados a pagar, aclarando cada uno de ellos. En el mismo escrito se solicitó se sancione al Ab. De la parte accionada por dilatar el proceso, además pidiendo el embargo de los bienes secuestrados.
- Escrito presentado el 10 de febrero del 2015 en el cual se volvió a solicitar que se embargue los bienes secuestrados.
- Con la petición solicitada de embargar de los bienes secuestrados, la juez en su providencia de fecha 11 de febrero del 2015, solicitó que el actuario del despacho siente razón. (Si el demandado a pagado o dimitido bienes).
- Se sienta la RAZÓN del 26 de marzo del 2015, en el cual se señala que el demandado no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución de fecha martes 6 de enero del 2015, esto es que dimita bienes equivalentes para el embargo.
- Escrito presentado el 10 de abril del 2015; vista de la razón sentada el día 26 de marzo del 2015 por el actuario del despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, por ser el estado de la causa, sírvase ordenar el embargo de los bienes secuestrados y su correspondiente remate, los mismos que se encuentran en la bodega ubicada en el Km 6 ½ vía Daule, sector Prosperina, frente a estación Prosperina metrovía, a la izquierda 200 mts. Aproximadamente, junto a Cartopel.
- Providencia del 14 de abril del 2015; Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, en virtud de la razón Actuarial de fecha 26 de Marzo de 2015 y por cuanto el demandado, no ha cumplido con pagar la obligación demandada, se procede al embargo de los bienes secuestrados Notifiquese al señor JUAN FEDERICO CUADRADO CHALEN como depositario judicial al SGOP HOLGER GAVILANEZ YANEZ para que intervengan en la diligencia, debiendo notificárselo en persona en el despacho del Juzgado
- Escrito presentado el día 17 de abril del 2015, en la cual se solicita que se revoque parcialmente la providencia y se proceda a designar otro alguacil que esté en ejercicio de sus funciones, para la realización de la diligencia de Embargo decretada.
- Providencia del 27 de abril del 2015; se designa nuevo alguacil, al Sbos. Salazar Chuez Ángel Patricio, a fin de que en conjunto con el Depositario Judicial cumpla con la diligencia de embargo mismo que previamente deberán posesionarse.- La parte interesada podrá contactarlo al número 0986568313.
- Realizado el embargo de los bienes el día Sábado 23 de mayo.
- Escrito presentado el día martes 16 de junio del 2015, en el cual se solicita se sirva designar un perito avaluador, para que proceda a realizar el avalúo pericial de los bienes embargados dentro de la presente causa.
- Providencia del 23 de junio del 2015: Incorpórese al expediente el Acta de Embargo remitida por Juan Cuadrado Chalen en calidad de Depositario Judicial y Ángel Salazar Chuez en calidad de Sargento de Policía, misma que se pone en conocimiento de las partes.
- Escrito presentado el día miércoles 8 de julio de 2015, en el cual se solicita por segunda ocasión se sirva designar un perito avaluador, para que realice el avaluó de los bienes embargados en la presenta causa.
- Providencia del 22 de julio de 2015: Agréguense a los autos el escrito que antecede dentro de la presente causa. Se designa perito Avaluador a CONDOR MALDONADO JOHNNY WASHINGTON, con número de teléfono 0984884256, y/o correo electrónico jcondor@hotmail.es; para que en el término de 5 días presente su informe.
- Escrito presentado el día 7 de septiembre del 2015: Al no haberse presentado el informe pericial ates mencionado en el término establecido por usted, caducó el nombramiento del perito, es por esta razón que solicito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 261 del CPC en concordancia con lo dispuesto en el Art. 250 y 455 Ibidem, que se sirva a designar un nuevo Perito Avaluador o se ratifique por segunda ocasión la designación como perito al señor Avaluador CONDOR MALDONADO JOHNNY WASHINGTON, concediéndole un nuevo término para la presentación del avalúo pericial de los bienes embargados dentro de la presente causa.
- Providencia 10 de septiembre del 2015, Previo a proveer lo solicitado se dispone que el actuario del despacho siente razón si el perito designado ha presentado su informe en el término establecido.
- Providencia 21 de septiembre del 2015, Agréguese al proceso el escrito presentado de fecha 05 de agosto del 2015, el mismo que no habia sido considerado. Se deja sin efecto la providencia que antecede, por cuanto no se había considerado el escrito antes mencionado donde el perito designado dentro de la presente causa pide una prórroga para presentar su informe. Se concede el término de 15 dpias despues de notificada esta providencia. pata que el perito Johnny Cóndor Maldonado presente su informe pericial.
- Providencia 19 de octubre del 2015, Agrèguese a los autos el Informe presentado por perito avaluador Jhonny Washington Còndor Maldonado, mismo que se pone en conocimiento de las partes por el tèrmino de 72 horas a fin de que lo aprueben u objeten.
- El 4 de diciembre de 2015, se ingresó escrito solicitando se sirva a señalar fecha para llevar a cabo el remate de los bienes embargados según el COGEP.
- El 12 de febrero de 2016, se ingresó escrito solicitando reiteradamente, se sirva señalar fecha para llevar a cabo el remate de los bienes embargados.
- El 18 de mayo de 2016, se ingresó escrito adjuntando el cd donde consta el almacenamiento del informe pericialo del perito avaluador, para que el actuario del despacho lo suba a la plataforma para el remate según el COGEP.
Acciones a seguirse:
Requerir que ordene el remate según el COGEP.
IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. VS MINULAND S.A
ACCIONES EXTRAJUDICIALES:
ACCIÓN JUDICIAL:
JUZGADO: Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil
JUEZ: Vanessa Mercedes Wolf Avilés
Juicio: 2014 - 62580
Fecha de inicio: Presentada la demanda el 5 de Agosto 2014 por parte de nuestro Estudio Jurídico Castro & Asociados.
...