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INFORME DE LECTURA IV El Estructuralismo


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  494 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Programa de Derecho

Semestre IV A

Curso: Filosofía del derecho

Docente: Arístides Obando

Presentado por: WBEIMAR PIERLUIGI KASAMACHIN FAJARDO

INFORME DE LECTURA IV

El Estructuralismo

Al hablar, de las corrientes iusfilosóficas, nos encontramos con una de ellas, el estructuralismo, cuya caracterización se tratará de establecer mediante este informe de lectura. Para empezar, podemos decir que decimos de estructuralismo un método empleado en las ciencias sociales, que puede ser considerado como descriptivo, en el cual se toma como materia prima los fenómenos sociales, sin evaluarlos ni juzgarlos solo describirlos; es el vínculo estrecho existente entre el análisis sociológico con el estudio del lenguaje respecto al significado[1]. Surge de la lingüística, particularmente de la obra de Ferdinad de Sassure[2], y fue llevada a las ciencias sociales por Claude Lévi-Strauss. Sassure sostenía la vinculación de todos los ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente, mediante esta consideración metodológica, implementada a la lingüística, podían ser tratados los aspectos de la vida social.

Como se anotó, el estructuralismo tiene sus bases en la lingüística, específicamente en el lenguaje, el cual es considerado no como un instrumento, ni como fórmula, sino que se investiga la estructura que subyace a él. Aquí se enmarca y se concibe también la lengua que es considerada como un producto de las fuerzas sociales que existe en virtud de una especie de contrato establecido entre los miembros de la comunidad, la lengua es pues, la parte social del lenguaje, es el aspecto externo y manifiesto en el hombre.

El estructuralismo entonces, estudia una visión de totalidad, compuesta por diversos elementos dinámicos, solidarios y complementarios entre sí. “así se construye todo un entramado de vinculaciones, de posibilidades y de expectativas que inciden en el concepto de estructura científicamente, hasta convertirlo en un nuevo ser social y jurídico que recibe la denominación de estructuralismo”[3]; Entonces, no se estudia cada elemento singularmente, sino que se lo concibe como una pieza que conforma una totalidad. En las ciencias sociales, a ese conocimiento de totalidad (vida social) se llega a través del conocimiento de las relaciones sociales.

Hablando ya más específicamente de el estructuralismo jurídico, decimos que tiene su justificación en que el Derecho no puede seguirse concibiendo como aislado de fenómenos sociales, de su carácter social, humano y socioeconómico, como lo pretendía Kelsen; sino que el Derecho debe ser concebido como parte de una estructura social de la que él hace parte, no está por fuera. El Derecho en el estructuralismo se concibe entonces como originado en el pueblo como máxima fuente y expresión de creación jurídica; la administración de justicia debe estar al alcance de todos los sectores sociales con garantías de objetividad, seguridad y rapidez; el Estado debe estar al servicio del derecho ya que así se evitaría que criterios políticos interfieran en la objetividad del Derecho, esto con el fin de alcanzar un Estado de justicia permanente y renovado; se concibe de igual manera que se debe reconocer la vivencia de valores jurídicos que están más allá de lo positivo pero que sin embargo proyectan y enriquecen el derecho vigente adecuándolo así a las exigencias sociales.

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