INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Enviado por Rosmay Betancourt Osuna • 10 de Septiembre de 2020 • Informe • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 86 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Experimental Rómulo Gallego
Área de Pregrado
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INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Bachiller: Luis Enrique Betancourt
C.I 27.946.152
3er año secc: 04
Introducción:
El presente trabajo de investigación tiene por objeto abordar el estudio de la institución referida a la Inmunidad Parlamentaria, y analizar que en relación a esa prerrogativa, ha dictado el Tribunal Supremo de Justicia. El funcionamiento e importancia del Parlamento como institución del Estado Constitucional Democrático, y las delicadas funciones que le han sido encomendadas por la Constitución a sus miembros, cuyo cumplimiento –además- demandamos como ciudadanos y electores, permite concluir que, a pesar de las posturas doctrinarias o judiciales contrarias a la existencia de esa prerrogativa, el debilitamiento que actualmente padece nuestro Estado (cuya calificación como Estado de Derecho es discutible), aunado a las deficiencias que experimenta nuestro sistema democrático y Poder Judicial, determinan la necesidad de promover la defensa y adecuada aplicación de la inmunidad como parte integrante del estatuto del parlamentario e, incluso, de la oposición política que hace vida en la Asamblea Nacional. Debo advertir que el presente trabajo de investigación, si bien ha destacado la importancia de las prerrogativas parlamentarias referidas a la inviolabilidad y a la inmunidad, se ha centrado en el estudio de la última, esto es, de la institución constitucional que se traduce en la protección procesal del parlamentario contra persecuciones judiciales infundadas, en la que, en forma alguna, puede verse -como algunos erradamente han sostenido- un pretendido privilegio que puede conllevar a la impunidad y que debe ser abandonado o desconocido. Por el contrario, nuestro propósito ha sido: (i) destacar la esencia de una institución de rango constitucional que, al igual que en el pasado siglo, sirvió para forjar una democracia en Venezuela, y (ii) crear consciencia para realzarla ante la amenaza en la que se encuentra a raíz de ciertos criterios jurisprudenciales que, en ciertos aspectos, pueden ser cuestionables a la luz del Derecho Constitucional
Explicar suficientemente las semejanzas y diferencias entre inmunidad parlamentaria con la indicación exacta de los artículos de la constitución que contiene esta prerrogativa.
Se debe de tener en consideración, de que trata la inmunidad parlamentaria; es una figura jurídica que busca proteger a los diputados de enjuiciamientos con motivaciones políticas. Según el artículo 200 de la Constitución, “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. No se puede enjuiciar a ningún diputado sin la autorización del Parlamento.
Teniendo en claro que es la inmunidad parlamentaria explicare los tipos de diferencias que existen entre la inmunidad parlamentaria: La diferencia entre la inmunidad parlamentaria y la llamada «irresponsabilidad parlamentaria», también es otro tema del que nos encargamos de explicar, pues resulta importante resaltar que la inmunidad se refiere a hechos, actos, acciones u omisiones en las que pudiese incurrir el dirigente en el ejercicio de sus funciones; mientras que la no responsabilidad parlamentaria hace referencia únicamente a los votos u opiniones del mencionado funcionario durante sus labores.
Esta «irresponsabilidad parlamentaria» fue desarrollándose en Venezuela en paralelo a la evolución constitucional de la inmunidad, con la intención de regular de forma institucional esta nueva garantía. Sin embargo, a diferencia del fuero, los parlamentarios no tienen inmunidad de enjuiciamiento penal. Esta falta de inmunidad penal se deriva del principio clave de la Constitución británica de que todos son iguales ante la ley.
La inviolabilidad y la inmunidad pretenden la garantía de la independencia y de la libertad del Parlamento, pero tal interés general se realiza a través de la protección individual de cada uno de los parlamentarios.
Se puede decir que las prerrogativas parlamentarias son auténticas garantías constitucionales reconocidas por el Derecho Constitucional al parlamentario y que conforman parte de su estatuto como funcionario público, se le protege como miembro que conforma la institución del Parlamento, sino también, resultan ser esenciales al régimen democrático y condición sine quan non para su adecuado y pleno desenvolvimiento. En primer lugar, debemos destacar que en la motivación de la sentencia, la Sala Plena reconoció expresamente que “no existen diferencias sustanciales entre las figuras del antejuicio de mérito y el allanamiento de la inmunidad parlamentaria entre los textos constitucionales de 1961 y 1999.” Con fundamento en lo anterior, sostuvo que con relación a los delitos flagrantes cometidos por los Diputados.
señaló que a diferencia de lo previsto en la Constitución de 1961, en casos de delitos flagrantes cometidos por Diputados de la Asamblea Nacional, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir lo que juzgue conveniente sobre la libertad del detenido, y remitir la causa al tribunal de instancia competente para su procesamiento por tratarse de delitos comunes, previo allanamiento de la inmunidad parlamentaria, todo ello con fundamento en lo previsto en el artículo 200 de la Constitución, y con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución, el antejuicio de mérito procede en todo caso, aún en los supuestos de delitos flagrantes que se puedan imputar a un Diputado de la Asamblea Nacional, ya que la Constitución no distingue ni ha establecido excepción alguna al respecto
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