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Inmunidad Parlamentaria.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  576 Visitas

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¿ELIMINAR LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA?

El mantener o no la inmunidad parlamentaria es un tema que genera mucha controversia. Existen posturas claramente divididas y contradictorias, algunas de ellas esgrimen fundamentos en relación a la misma función legislativa   y la  independencia de esta frente al resto de poderes; mientras que la postura en contra busca que esta no se use para fines contrarios para los cuales se planteó y que muchas veces de forma ímproba simplemente se reduce a un mecanismo que los congresistas usa para evadir responsabilidades, no hacerse cargo de sus actos y evitar someterse a la ley.

Es por ello que en el presente trabajo se busca, dilucidar sobre la importancia de esta y cómo es que en la actualidad se ve  instrumentalizada; además  mencionar los aspectos en contra de esta inmunidad como construcción para formar una idea total  para lo cual se tratará aspectos generales e históricos, conceptuales, doctrinales y de corte sociológico a fin de poder crear y afirmar nuestra postura.

Para poder entender a cabalidad el tema que nos ocupa iniciaremos dando  a conocer lo que es la inmunidad parlamentaria, entendida como una prerrogativa a partir de la cual  el parlamentario no puede ser procesado ni preso, salvo en caso de delito flagrante; sin la previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. Se entiende a la inmunidad parlamentaria como una prerrogativa y no como un privilegio porque es una situación o atribución especial reconocida como necesaria para el ejercicio de la función  y no una mera excepción graciosa o gratuita de las disposiciones de una ley.Fuente especificada no válida.

Los delitos a los que va dirigido la inmunidad parlamentaria, son delitos comunes, mas no  de función, respecto al cual el congreso o la comisión permanente  autoriza o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento (Castro Staganaro, 2013).  Es importante también lo que señala Domingo García Belaunde, que  afirma que la inmunidad está referida a aspectos penales (antiguamente comprendía también asuntos civiles, como es en las primeras constituciones del país), y que en el derecho anglosajón se la conoce como  inmunidad de arresto, aludiendo a la limitación de carácter penal.

Dentro de sus antecedentes a nivel constitucional tenemos que ya en la constitución de 1823 en su artículo 59º  se la establecía expresando “no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas”. Como antecedente principal tenemos a la constitución de 1979 en su artículo 176º que a la letra dice: Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo. No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito  flagrante, caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.  

De todo ello se desprende una evolución de esta institución que incluso encuentra como antecedente histórico a en el Convenio de Guillermo en el cual existen principalmente las condiciones bajo las cuales debía obtener la Corona de la Gran Bretaña y la promesa solemne de no atentar jamás a las inmunidades del Parlamento, en quien residía el ejercicio pleno de la soberanía nacional. (Pacheco, 2015)

Pero en la actualidad esta tiene un tratamiento presente en el Artículo 16° del reglamento del Congreso donde se establece el alcance y el procedimiento de ella. Dicho artículo menciona que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del congreso hasta un mes después de haber cesado sus funciones, la inmunidad no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal que se pueden ejercer en su contra ni respecto de los procesos iniciados judicialmente con anterioridad a su elección los que no se paralizan ni suspenden, la pregunta aquí es ¿ Se puede aceptar la candidatura y elección de un parlamentario con procesos penales en curso? ¿Es acaso un peligro para la patria tener legisladores en cuyas hojas de vida existan delitos en curso? Sin embargo de cometer el parlamentario un delito en el tiempo que ejerce sus funciones se hará una petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice el trámite de un proceso penal conformada por una comisión formada por vocales titulares de la corte suprema de justicia designada por su sala plena. (Parlamentaria s.f.)

Partimos también de que en el artículo 93º de constitución vigente, se entabla lo conocido como la inmunidad.  Desde un punto de vista clásico, se trata de un antiguo y connatural privilegio parlamentario; el cual surgió para asegurar precisamente que su labor fiscalizadora no se trate de un enunciado formal, pues, de carecer de esta garantía, los parlamentarios se encontrarían desprotegidos ante sus opositores. De acuerdo con este privilegio, los congresistas no pueden ser detenidos o procesados penalmente por los delitos comunes que cometan, sin la autorización previa del congreso. (Hakansson Nieto, 2009:293-294). Para nosotros más que privilegio sería prerrogativa por lo explicado líneas arriba.

Cabe preguntarse si ¿vale mantener la inmunidad parlamentaria en estos tiempos?

Y es que como señala  Hakansson Nieto  es una realidad, la existencia en gran medida de un  desprestigio y de una  crisis de representatividad que tiene la ciudadanía respecto a sus legisladores, lo cual puede ser el inicio para creer en la innecesaridad de la inmunidad parlamentaria.

Marcial Rubio respecto a la una innecesaria inmunidad parlamentaria señala que  “aunque  el congreso tiene el arbitrio de permitir o no el enjuiciamiento, se debe exigir estrictez moral de sus decisiones sobre esta materia para que la inmunidad no termine siendo utilizada ilegítimamente como un escudo de impunidad para la comisión de excesos o,  inclusive de presuntos delitos para con los demás.  Este mismo autor citando a Tirado sostiene que  la inmunidad parlamentaria puede afectar, si no respeta  su finalidad constitucional,  a dos derechos fundamentales: la tutela juridicial efectiva y el acceso y el ejercicio del cargo público” (Rubio Correa, 1999:84)

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