ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INTERNALIZACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  550 Visitas

Página 1 de 11

Un conjunto de atributos inherentes al hombre por su condición de tal, concerniente a ciertas prerrogativas y libertades básicas, que la autoridad pública debe respetar y amparar. Estos atributos se fundan en la naturaleza misma de la persona humana, entendida en su sentido universal, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, estado civil, situación social o económica, etc.

Estos derechos fundamentales los posee el hombre por el hecho de ser tal, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.

ANTECEDENTES HISTORICOS

* La antigüedad, no logró una concepción ni aplicación de los derechos humanos. La esclavitud era una institución social y jurídica, en al cual se cimentaba todo régimen político, incluso la democracia griega.

* El advenimiento del Cristianismo marca un hito fundamental. Se proclama y exalta la suprema dignidad del hombre, portador de valores eternos y hermano de todos los hombres, sin distinción alguna, en esencia igualdad de origen, naturaleza y destino.

De los antecedentes medievales el más importante es La Carta Magna de 1215 en Inglaterra.

Posteriormente hay que destacar La Constitución de los EE.UU. con las 10 primeras enmiendas que se le introducen en 1789.

En Francia, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptado por la Asamblea Constituyente en 1789.

Los primeros derechos que pueden distinguirse son los derechos individuales. Están destinados a proteger la libertad autonomía, es decir, la facultad por la cual el hombre puede disponer de sí mismo. Se parte de la base, que cada uno es apto para gozar de esos derechos de un modo igual.

Los derechos sociales, son los derechos de los trabajadores, que tienden a liberarse de la miseria, de la cesantía,de la inseguridad económica. El derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social, a huelga, etc.

Los derechos individuales constituían una limitación al poder del Estado.

Los derechos sociales representan una solicitación al Estado para intervenir activamente y otorgar las prestaciones sociales que demandan los trabajadores.

INTERNALIZACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Este proceso lo describe el profesor y Premio Nobel de la Paz René Cassin, principal redactor de la Declaración de Derechos Humanos, en tres grandes etapas:

1° La proclamación de una Declaración Universal de estas prerrogativas, como el ideal común que deben alcanzar los pueblos de todas las naciones.

2° La elaboración de uno o varios pactos internacionales de derechos humanos, obligatorios para los Estados contratantes, y

3° El establecimiento de órganos jurisdiccionales encargados de controlar el respeto de estos convenios; y en general, la adopción de medidas internacionales destinadas a la aplicación efectiva de los derechos del hombre.

SISTEMA, CLASIFICACION Y LIMITACIONES

Los derechos y libertades básicas constituyen un sistema, es decir, son interdependientes. Tal interdependencia se desprende de la esencia común a todos ellos. Son complementarios, se apoyan unos en otros: los individuos en los sociales; los que limitan el poder y garantizan la libertad con participación política.

Esta solidaridad del conjunto de estos derechos hace que cualquier ataque a uno de ellos ponga también en peligro los demás.

Las clasificaciones de los derechos humanos son múltiples.

Pietro Virga: Critica todas las clasificaciones, las señala como insuficientes, y niega la posibilidad de clasificación de estos derechos. Lo único que podría hacerse en su opinión es una enumeración basándose en el Derecho positivo, teniendo así presente que el número y, sobre todo, su contenido varían notablemente en los diversos ordenamientos.

Lucas Verdú: los derechos humanos pueden mirarse de tres puntos de vista:

1) Como limitación del poder: es la libertad autonomía.

2) Como participación política: los derechos políticos.

3) Como despliegue y perfeccionamiento de la persona tanto en su personalidad individual como social: El progreso económico, social y cultural, evidencia que la personalidad individual no puede disociarse de las exigencias sociales que dimanan del bien común.

De los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1966:

1) Derechos civiles: derecho a la vida, a la libertad física, a las libertades religiosas, de educación, de expresión y reunión, a la igualdad, a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, etc.

2) Derechos políticos: derecho a participar en la vida cívica del país, etc.

3) Derechos económicos: derecho a una remuneración equitativa, derecho a un nivel de vida adecuado, etc.

4) Derechos sociales: derecho al trabajo y a su libre elección, derecho de seguridad social, etc.

5) Derechos culturales: derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, derecho a la educación, etc.

Nosotros:

1) Las igualdades: igualdad ante la ley, ante la justicia, ante los cargos públicos y ante las cargas públicas.

2) Las libertades: que protegen intereses materiales (el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la libertad personal, la seguridad individual, el derecho de propiedad) ) e intereses morales (la libertad de opinión, las libertades religiosas, la libertad de enseñanza, el derecho de petición , el derecho de reunión y asociación).

3) Los derechos sociales: derecho del trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho a sindicarse, el derecho de huelga, el derecho a la educación, a una remuneración justa por el trabajo, a una vivienda digna.

4) Los derechos políticos: derecho de sufragio, derecho de pertenecer a un partido político, el derecho a optar a cargos públicos.

LIMITACIONES

Además de las restricciones o limitaciones ordinarias a que están sujetos los derechos fundamentales y que establece la ley, a fin de reguardar los derechos de los demás, y el bien común, hay otras extraordinarias. Son las que provienen de los Estados de excepción (la libertad de reunión, asociación, prensa, etc.).El más típico de estos Estados excepcionales es el Estado de Sitio.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY

L a noción jurídica de la igualdad afirma que todos los hombres son iguales ante la ley, que todos los hombres son igualmente aptos para gozar de los derechos.Se le ha llamado igualdad matemática.

Pero esta igualdad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com