IUS PUNENDI
Enviado por caceresv85 • 8 de Febrero de 2015 • 833 Palabras (4 Páginas) • 305 Visitas
QUE ES EL IUS PUNIENDI
De manera histórica el Derecho Penal ha sido visto como un poder restrictivo, represivo, es por ello que hoy en día existe un amplio consenso en delimitar los fines punitivos del Estado a través de la Constitución, ya que este Poder se realiza mediante normas y decisiones jurídicas que tanto el Legislador que las elabora, como el Juez que las aplica están vinculados por las prescripciones de la Constitución.
Los principios generales de la Constitución y determinados preceptos de la misma configuran e integran el Derecho Penal Constitucional. Estos principios generales en primer lugar tienen relación y relevancia para el sistema Penal son los valores superiores libertad, igualdad, pluralismo, proporcionalidad y justicia, tal como lo dispone los Arts. 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius”equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y, por lo tanto, se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
En nuestro país se ha indicado que se ha pasado de ser un Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, ha pasar al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.
El ius puniendi se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa, la doctrina dominante opta por una denominación tradicional del ius puniendi como derecho subjetivo, con intervención punitiva del Estado. En cambio, algunos autores cuestionan tal naturaleza y prefieren hablar de un poder de castigar.
Dentro de la naturaleza del ius puniendi, hay que distinguir tres momentos en la vida de la norma:
1-. Antes de emanar la norma jurídica. En este momento, no se puede hablar con rigor de ius puniendi, de un derecho subjetivo de castigar.
2-. Una vez dictada la norma jurídica. Surge el deber de obediencia del ciudadano, y el derecho subjetivo del estado para exigir esa obediencia.
3-. Cuando se infringe la norma jurídica, nace el derecho subjetivo del Estado a castigar, derivado de la violación de la norma por el infractor.
El IUS PUNNIENDI no es un derecho subjetivo del Estado sino una función de rango Constitucional en virtud del Pacto Social que lo faculta para aplicar una Pena o Medida de Seguridad a través de los Tribunales legalmente
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