Ius Punendi
Enviado por juanes2003 • 25 de Septiembre de 2012 • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 800 Visitas
EL IUS PUNIENDI O POTESTAD PUNITIVA - EL DENOMINADO DERECHO PENAL SUBJETIVO
I.Concepto La potestad punitiva o “ius puniendi” es aquella facultad que corresponde a un determinado sujeto de imponer penas o medidas de seguridad ante la comisión de delitos.
II. Fundamento y justificación del ius puniendi
Prescindimos de la legitimación formal, que viene dada por la ley que autoriza al Estado a imponer sanciones penales y nos centraremos entonces en la justificación material de la potestad punitiva.
Ha habido diversas posturas negadoras de esa legitimación material: tesis anarquistas negadoras de la legitimación del Estado y del Derecho; tesis marxistas, que propugnan a largo plazo la desaparición del Estado con la desaparición de las clases sociales; o posturas extremadamente críticas que sostienen que el Derecho penal sólo es necesario por que se necesita a los delincuentes o se necesita la descarga de violencia en los delincuentes.
En cualquier caso lo que fundamenta el recurso al Derecho penal es su ineludible necesidad: para garantizar la protección de la sociedad a través de la prevención general y especial de delitos: protección de los bienes jurídicos (fundamento funcional).
III. Límites del ius puniendi. Los principios de:
1. Legalidad
El principio de legalidad de los delitos y penas, supone que sólo la ley aprobada por Parlamento puede definir las conductas que se consideran delictivas y establecer sus penas. Posteriormente se ha ampliado el principio de legalidad penal a la previsión legal de los estados peligrosos y las medidas de seguridad. Esta garantía consagrada e el art. 25.1 CE y de modo más preciso en 1, 2, 4 y 10 CP 1995, tiene un evidente fundamento político-constitucional, y se concibe como una garantía de libertad, certeza, y seguridad jurídica del ciudadano. Pero igualmente encaja en las exigencias del Estado democrático, en cuanto que ha de ser precisamente la representación del pueblo, la única instancia legitimada para decidir sobre una cuestión de tan graves repercusiones como la creación de la responsabilidad penal. La garantía se completa con la exigencia de que la responsabilidad penal sólo se puede apreciar en sentencia firme. Este principio se puede derivar también del fundamento funcional de la necesidad del Derecho penal para la prevención de delitos, que a su vez implica el principio de eficacia o idoneidad, pues el principio de legalidad contribuye notablemente a la eficacia de la prevención general (Feuerbach, “Coacción psicológica”).
2. Exclusiva protección de bienes jurídicos
Según este principio, el Derecho penal sólo debe intervenir si amenaza una lesión o peligro para concretos bienes jurídicos y el legislador no está facultado en absoluto para castigar sólo por su inmoralidad o su desviación o marginalidad conductas que no afecten a bienes jurídicos.
Este límite se desprende del fundamento funcional del principio general de necesidad de la pena para la protección de la sociedad; pues recurrir a algo tan grave como la sanción penal frente a conductas que no ataquen bienes jurídicos sería innecesario porque en todo caso basta con medios extrapenales.
3. Subsidiariedad, intervención mínima o ultima ratio y carácter fragmentario
Según este principio, el Derecho penal ha de ser la “ultima ratio”, el último recurso al que hay que acudir a falta de otros medios lesivos, pues si la protección de la sociedad y los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios lesivos y graves que los penales, no es preciso y no se debe utilizar éstos.
Incluso aunque haya que proteger bienes jurídicos, donde basten los medios del Derecho civil, del Derecho público o incluso medios extrajurídicas, ha de retraerse el Derecho penal, pues su
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