Ius Puniendi
Enviado por nachitobebe • 12 de Abril de 2015 • 947 Palabras (4 Páginas) • 373 Visitas
IUS PUNIENDI
El derecho de castigar del Estado o ius puniendi, como se le conoce, es la facultad que se le ha otorgado al Estado para imponer una pena o una medida de seguridad, ha adquirido rango constitucional y se integra por un sistema de principios, denominados limitativos al derecho de castigar, mediante los cuales se logra introducir una “barrera”, ante posibles arbitrariedades.
La facultad estatal de castigar se materializa en dos sentidos: primero, en la posibilidad de legislar que se encarga al Parlamento, mediante la cual se traduce la voluntad del Estado de recoger en tipos penales aquellas conductas más intolerables que recaen sobre bienes jurídicos relevantes, que resultan imprescindibles proteger con mayor severidad, dibujándose en la ley penal el tipo y la pena tipo; de ahí se deriva su segundo sentido, encargar esta aplicación al órgano jurisdiccional.
La doctrina ha desarrollado como principios que hoy alcanzan rango constitucional, los de legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcionaldad, intervención mínima, igualdad, resocialización, presunción de inocencia y otros que se erigen como escudos protectores del individuo frente al poder estatal.
PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO SEGÚN LA DOCTRINA.
La doctrina de Locke considera que todo derecho debe tener como contenido necesario, la facultad de la propia defensa, pues de otra manera no sería un derecho sino un deseo y una palabra ociosa; y como el hombre, por ley natural, está investido de los derechos que le son indispensables para el cumplimiento de los propios deberes y de su misión en la vida terrena, por ello está investido, en virtud de la misma ley natural, de la potestad de defender esos derechos, en los cuales se compendia su libertad. Pero como es materialmente imposible una defensa a priori y directa del derecho, que sirva para impedir la ofensa, mediante la coacción física ejercida de modo constante sobre el ofensor, por ello es fuerza que la defensa del derecho, que compete al hombre, se manifieste en una coacción moral, obtenida mediante la amenaza de un mal que ha de infligirse al violador del derecho, y aparte a los demás de imitarlo. Y así tenemos la pena, y así tenemos el derecho de castigar (ius puniendi) que compete como contenido del derecho a todo individuo, independientemente de cualquier autoridad social.
Pero como el Ius Puniendi al ser ejercido por el individuo correría el riesgo de convertirse en instrumento de pasiones injustas, y, por otra parte, no tendría en las fuerzas aisladas del individuo garantías suficientes para la propia observancia por ello es necesario para el mantenimiento de la ley jurídica el orden de una sociedad civil que tenga a la cabeza una autoridad investida de las facultades necesarias para la tutela jurídica. Y ésta es la razón por la cual en la sociedad civil el Ius Puniendi lo ejercita la autoridad
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